Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convenio sobre acuerdos de elección de foro

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 133/1

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2009

relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convenio sobre acuerdos de elección de foro

(2009/397/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad está trabajando para establecer un espacio judicial común basado en el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.

(2) El Convenio sobre acuerdos de elección de foro, celebrado el 30 de junio de 2005, en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (en lo sucesivo, «el Convenio»), contribuye de manera eficaz al fomento de la autonomía de las partes en las transacciones comerciales internacionales y a una mayor previsibilidad de las resoluciones judiciales relativas a esas transacciones.

(3) El Convenio afecta al Derecho comunitario derivado en materia de competencia judicial basada en la elección del foro por las partes, así como al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales, en particular al Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

( 1

(4) La Comunidad dispone de competencia exclusiva en todas las cuestiones regidas por el Convenio.

(5) El artículo 30 del Convenio permite a la Comunidad firmar, aceptar, aprobar o adherirse al mismo.

(6) El Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, por lo que no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(8) Conviene firmar el Convenio y aprobar la Declaración adjunta.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada en nombre de la Comunidad Europea la firma del Convenio sobre acuerdos de elección de foro, celebrado en La Haya el 30 de junio de 2005, a reserva de una eventual celebración en una fecha ulterior.

El texto del Convenio figura en el anexo I de la presente Decisión.

).

( 1 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

ES

L 133/2 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2009

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Convenio en nombre de la Comunidad y para hacer la Declaración que figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2009.

Por el Consejo El Presidente

  1. LANGER

ES

29.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 133/3

TRADUCCIÓN

ANEXO I Artículos 1 a 16

CONVENIO SOBRE ACUERDOS DE ELECCIÓN DE FORO

Los Estados parte del presente Convenio,

Deseosos de promover el comercio y las inversiones internacionales mediante el fortalecimiento de la cooperación judicial,

Convencidos que tal cooperación puede ser fortalecida por medio de reglas uniformes sobre competencia y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o comercial,

Convencidos que dicha cooperación fortalecida requiere, en particular, un régimen jurídico internacional que proporcione seguridad y asegure la eficacia de los acuerdos exclusivos de elección de foro entre las partes en operaciones comerciales y que regule el reconocimiento y la ejecución de resoluciones dictadas en los procedimientos basados en dichos acuerdos,

Han resuelto celebrar el presente Convenio y han adoptado las disposiciones siguientes:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

  1. El presente Convenio se aplicará en situaciones internacionales a los acuerdos exclusivos de elección de foro que se celebren en materia civil y comercial.

  2. A los efectos del capítulo II, una situación es internacional salvo que las partes sean residentes en el mismo Estado contratante y la relación entre estas y todos los demás elementos relevantes del litigio, cualquiera que sea el lugar del tribunal elegido, estén conectados únicamente con ese Estado.

  3. A los efectos del capítulo III, una situación es internacional cuando se solicite el reconocimiento o la ejecución de una resolución extranjera.

Artículo 2

Exclusiones del ámbito de aplicación

  1. El presente Convenio no se aplicará a los acuerdos exclusivos de elección de foro:

    1. en que es parte una persona física actuando primordialmente por razones personales, familiares o domésticas (un consumidor);

    2. relativos a los contratos de trabajo, incluyendo los convenios colectivos.

  2. El presente Convenio no se aplicará a las siguientes materias:

    1. el estado y la capacidad legal de las personas físicas;

    2. las obligaciones alimenticias;

    3. las demás materias de derecho de familia, incluyendo los regímenes matrimoniales y otros derechos u obligaciones resultantes del matrimonio o de relaciones similares;

    4. los testamentos y las sucesiones;

    5. la insolvencia, los convenios entre insolvente y acreedores y materias análogas;

    6. el transporte de pasajeros y de mercaderías;

    7. la contaminación marina, la limitación de responsabilidad por demandas en materia marítima, las averías gruesas, así como el remolque y salvamento marítimos en caso de emergencia;

      ES

      L 133/4 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2009

    8. los obstáculos a la competencia;

    9. la responsabilidad por daños nucleares;

    10. las demandas por daños corporales y morales relacionados con los primeros, interpuestas por personas físicas o en nombre de estas;

    11. las demandas de responsabilidad extracontractual por daños a los bienes tangibles causados por actos ilícitos;

    12. los derechos reales inmobiliarios y el arrendamiento de inmuebles;

    13. la validez, la nulidad o la disolución de personas morales y la validez de las decisiones de sus órganos;

    14. la validez de los derechos de propiedad intelectual distintos de los derechos de autor y derechos conexos;

    15. la infracción de los derechos de propiedad intelectual distintos de los derechos de autor y derechos conexos, con excepción de los litigios iniciados por la violación de un contrato existente entre las partes con relación a tales derechos, o los que pudieran haberse iniciado por la infracción de dicho contrato;

    16. la validez de las inscripciones en los registros públicos.

  3. No obstante lo establecido en el apartado 2, un litigio no quedará excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio si una de las materias excluidas en virtud de dicho apartado, surgiera únicamente como cuestión preliminar y no como cuestión principal. En particular, el solo hecho que una materia excluida en virtud del apartado 2 se suscite como defensa, no excluirá la aplicación de este Convenio a un litigio, si dicha materia no constituye cuestión principal de este.

  4. El presente Convenio no se aplicará al arbitraje ni a los procedimientos relacionados con el mismo.

  5. Un litigio no quedará excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio por el solo hecho de que un Estado, incluyendo un gobierno, una agencia gubernamental o cualquier persona actuando en representación de un Estado, sea parte en el litigio.

  6. El presente Convenio no afectará los privilegios e inmunidades de los Estados o de las organizaciones internacionales, con respecto a ellas mismas o a sus propiedades.

Artículo 3

Acuerdos exclusivos de elección de foro

A los efectos del presente Convenio:

  1. «acuerdo exclusivo de elección de foro» significa un acuerdo celebrado por dos o más partes que cumple con los requisitos establecidos por la letra c) y que designa, con el objeto de conocer de los litigios que hayan surgido o pudieran surgir respecto a una relación jurídica concreta, a los tribunales de un Estado contratante o a uno o más tribunales específicos de un Estado contratante, excluyendo la competencia de cualquier otro tribunal;

  2. un acuerdo de elección de foro que designe a los tribunales de un Estado contratante o uno o más tribunales específicos de un Estado contratante se reputará exclusivo, salvo que las partes hayan dispuesto expresamente lo contrario;

  3. un acuerdo exclusivo de elección de foro debe ser celebrado o documentado:

  4. por escrito, o ii) por cualquier otro medio de comunicación que pueda hacer accesible la información para su ulterior consulta;

  5. un acuerdo exclusivo de elección de foro que forme parte de un contrato, será considerado un acuerdo independiente de las demás cláusulas del mismo. La validez del acuerdo exclusivo de elección de foro no podrá ser impugnada por la sola razón de que el contrato no es válido.

ES

29.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 133/5

Artículo 4

Otras definiciones

  1. A los efectos del presente Convenio, el término «resolución» significa toda decisión en cuanto al fondo emitida por un tribunal, cualquiera que sea su denominación, incluyendo sentencias o autos, así como la determinación de costas o gastos por el tribunal (incluyendo el secretario del tribunal), siempre que la determinación se refiera a una decisión sobre el fondo que sea susceptible de ser reconocida o ejecutada en virtud de este Convenio. Las medidas provisionales y cautelares no son resoluciones.

  2. A los efectos del presente Convenio, se entenderá que una entidad o persona que no sea persona física, tiene su residencia en el Estado:

  1. de su sede estatutaria;

  2. bajo cuya ley se haya...

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