Fiscalidad e integraciòn econòmica

AuthorMiguel Angel Collado Yurrita
Pages93-111

Page 93

Studi Tributari Europei 1/2016 DOI: https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/7832

Fiscalidad e integraciòn econòmica *

Miguel Ángel Collado Yurrita 1

No constituye una exageración afirmar que el TJUE se ha erigido en auténtico motor del Derecho tributario europeo, al tiempo que la jurisprudencia comunitaria deja sentir sus efectos sobre los sistemas tributarios nacionales, limitando y modulando la potestad tributaria de los Estados miembros. Sin ánimo de exhaustividad, pueden destacarse diversos aspectos sobre los que el TJUE ha contribuido, paso a paso y sentencia a sentencia, a la integración europea en el ámbito de la fiscalidad, allí donde las instituciones políticas no han podido o querido llegar:

• Definición de los principios fundamentales del ordenamiento de la UE y de sus relaciones con los Derechos nacionales.
• Esclarecimiento de los medios de protección de los obligados tributarios frente a un incumplimiento del Derecho de la UE.
• Condicionamiento del ejercicio de la potestad tributaria por parte de los Estados miembros, tanto en la esfera sustantiva como procedimental, principalmente en el ámbito de la imposición directa, donde no ha sido

* Come citare questo articolo: M.A. COLLADO YURRITA, Fiscalidad e integraciòn econòmica, in Studi Tributari Europei, 2016, n. 1, (ste.unibo.it), pp. 93-111.

1Miguel Ángel Collado Yurrita, Universidad de Castilla-La Mancha. Campus de Excelencia Internacional (Cytema). Centro Internacional de Estudios Fiscales.1

© Copyright Seast – Tutti i diritti riservati

1. Introducción

Page 94

Studi Tributari Europei 1/2016 DOI: https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/7832

alcanzada una armonización fiscal normativa comparable a la existente en el ámbito de la imposición indirecta.
• Construcción de una respuesta jurisprudencial al problema de la protección de los derechos fundamentales en el Derecho de la UE.

2. Definición de los principios fundamentales del ordenamiento de la UE y de sus relaciones con los Derechos nacionales

El TJUE ha enunciado los caracteres propios del Derecho de la UE (autonomía, naturaleza supranacional, principios de atribución y subsidiariedad) y ha reforzado tales caracteres con una serie de principios fundamentales construidos jurisprudencialmente que disciplinan las relaciones entre Derechos nacionales y comunitario, en particular los principios de primacía2y efecto directo3, que han sido una pieza clave para conseguir la aplicación efectiva y uniforme del Derecho de la UE en todos los Estados miembros. Precisamente, una de las primeras y más importantes sentencias donde se enuncian ambos principios, el caso Van Gend & Loss (26/62), recayó en un asunto fiscal. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la UE se complementan con la obligación de interpretar el Derecho nacional de la manera más conforme con el Derecho de la UE, atendiendo a sus principios y objetivos.

Este texto forma parte de una investigación mas amplia sobre Fiscalidad e integración económica. Vid Revista Impuestos, diciembre 2013

2El Derecho de la UE goza de primacía sobre las normas de los Estados miembros, incluso sobre las normas constitucionales (STJUE de 15 de julio de 1964, Costa/ENEL, 6/64; STJUE de 9 de marzo de 1978, Simmenthal, 106/77). Por consiguiente, todas las autoridades nacionales están obligadas a dejar inaplicadas las normas, posteriores o anteriores, que contradigan una norma obligatoria de la UE sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador o mediante cualquier otro procedimiento constitucional (STJUE de 19 de noviembre de 2009, Filipiak, C-314/08).

3El principio de efecto directo otorga a los particulares la posibilidad de invocar las disposiciones de la UE ante las autoridades nacionales sin necesidad de que exista un acto previo de recepción en el ordenamiento interno, siempre que la norma sea lo suficientemente clara, precisa e incondicional (STJUE de 19 de enero de 1982, Becker, 8/81).

© Copyright Seast – Tutti i diritti riservati

94

Page 95

Studi Tributari Europei 1/2016 DOI: https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/7832

El principio de primacía del Derecho de la UE sobre la legislación interna resulta reforzado si se tiene en cuenta que la incompatibilidad con el Derecho de la UE de una norma interna no sólo puede apreciarse por el Tribunal General y el Tribunal de Justicia, sino también por los órganos jurisdiccionales nacionales. En este sentido, el Tribunal Supremo español, en dos sentencias de 17 de junio de 2003, se consideró competente para anular disposiciones reglamentarias internas contrarias al Derecho de la UE, lo que abre la posibilidad de impugnación directa e indirecta de normas reglamentarias por infracción del Derecho de la UE.

3. Esclarecimiento de los medios de protección de los obligados tributarios frente a un incumplimiento del Derecho de la UE

La jurisprudencia comunitaria también ha aclarado cuáles son los medios de protección de los obligados tributarios frente a un incumplimiento del Derecho de la UE por parte de las autoridades nacionales. A este respecto es posible diferenciar tres mecanismos:

El primero de ellos es la devolución de ingresos indebidos. No existe normativa de la UE en esta materia –a excepción de la existente en el derecho aduanero–, de modo que en virtud del principio de autonomía institucional y procedimental, se aplican las normas nacionales que regulan las distintas modalidades de recurso, los órganos competentes y los plazos de prescripción para interponer la reclamación. No obstante, el TJUE ha afirmado en jurisprudencia reiterada que esta remisión al Derecho nacional se supedita al cumplimiento de varias exigencias: a) la regulación nacional no debe imposibilitar en la práctica o dificultar en exceso el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la UE; y b) la regulación nacional no debe ser más desfavorable para los asuntos de Derecho de la UE que

© Copyright Seast – Tutti i diritti riservati

Page 96

Studi Tributari Europei 1/2016 DOI: https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/7832

respecto a recursos semejantes previstos para asuntos de Derecho interno. La jurisprudencia comunitaria también ha admitido que el derecho a la devolución del ingreso indebido tiene varias excepciones: por ejemplo, puede rechazarse cuando pueda producir un enriquecimiento injusto o sin causa a sus beneficiarios, y también puede excluirse en los casos en que el propio TJUE limita los efectos en el tiempo de sus sentencias.

El segundo mecanismo del que disponen los contribuyentes frente a una vulneración del Derecho de la UE es ejercitar una acción en la que se declare la responsabilidad del Estado y se obtenga la pertinente indemnización. En la práctica, esta vía opera cuando el perjuicio ocasionado no puede subsanarse por medio de la devolución de ingresos indebidos. La responsabilidad del Estado por incumplimiento es uno de los principios fundamentales del Derecho de la UE. Inicialmente se configuró en sentencias sin contenido tributario (SSTJUE de 19 de noviembre de 1991, Francovich, C-6 y 9/90; y de 5 de marzo de 1996, Brasserie du Pêcheur, C-46 y 48/93), pero posteriormente esta jurisprudencia se ha aplicado también en el ámbito tributario (por ejemplo, en la STJUE de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants, C-446/04). Como es sabido, el TJUE exige la concurrencia simultánea de tres requisitos para su aplicación: a) que la norma jurídica violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares; b) que la violación esté suficientemente caracterizada; c) que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por quienes hayan sido lesionados. Al igual que ocurre con la devolución de ingresos indebidos, la regulación del cauce procedimental se remite al derecho nacional, si bien habrán de respetarse los principios de equivalencia y de efectividad (en el caso español, arts. 139 a 143 de la Ley 30/1992). En este sentido, el TJUE ha sostenido, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el TS español en un asunto tributario (aplicación de la prorrata en el IVA) que el principio de equivalencia se opone a un trato diferenciado que exija agotar

© Copyright Seast – Tutti i diritti riservati

96

Page 97

Studi Tributari Europei 1/2016 DOI: https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/7832

todos los recursos cuando la reclamación se base en una infracción del Derecho de la UE, mientras que no se exige tal requisito cuando la reclamación se funde en la inconstitucionalidad de la Ley (STJUE de 26 de enero de 2010, Transportes Urbanos y Servicios Generales, C-118/08). Igualmente, en esta misma sentencia el TJUE aclara que la reparación del daño por infracción del Derecho de la UE no está supeditada a que una STJUE declare con carácter prejudicial la existencia de tal infracción. Así pues, esta jurisprudencia amplía considerablemente las posibilidades de protección de los obligados tributarios, ya que las reclamaciones de responsabilidad pueden venir referidas a ejercicios prescritos o a supuestos en los que exista una liquidación firme, en vía administrativa o incluso judicial.

Finalmente, otra vía de protección para el obligado tributario, igualmente excepcional, es la posibilidad de revisar un acto administrativo firme, que haya sido confirmado por sentencia judicial, cuando una jurisprudencia del TJUE posterior ponga de manifiesto que tanto el acto firme, como la resolución judicial nacional, han interpretado de forma incorrecta el Derecho de la UE en perjuicio de los interesados. El TJUE ha admitido esta posibilidad sobre la base del principio de cooperación (art. 4.3 TUE), pero en la medida en que supone excepcionar la fuerza de cosa juzgada, exige la concurrencia de requisitos muy estrictos para su aplicación (STJUE de 13 de enero de 2004, Künhe&Heinz, C-453/00): a) que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT