Case nº C-44/94 of Tribunal de Justicia, October 17, 1995 (case The Queen contra Minister of Agriculture, Fisheries and Food, ex parte National Federation of Fishermen's Organisations y otros y Federation of Highlands and Islands Fishermen y otros.)

Resolution DateOctober 17, 1995
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-44/94

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 2 de diciembre de 1993, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de febrero de 1994, la High Court of Justice, Queen' s Bench Division, Divisional Court, planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, cuatro cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 6, 34, 39 y del apartado 3 del artículo 40 del mismo Tratado; del Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 388, p. 1); del Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389, p. 1); de la Decisión 92/593/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativa a un programa de orientación plurianual de la flota pesquera del Reino Unido para el período de 1993 a 1996, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 4028/86 del Consejo (DO L 401, p. 33; en lo sucesivo, "Decisión 92/593"), así como de determinados principios generales de Derecho comunitario.

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un procedimiento de "judicial review" incoado ante la High Court of Justice por la National Federation of Fishermen' s Organisations (Federación de Organizaciones de Pescadores; en lo sucesivo, "Federación") y otros, contra el Minister of Agriculture, Fisheries and Food. En el marco de este procedimiento, la Federación impugna la validez, con respecto al Derecho comunitario, de la Sea Fish Licensing (Time at Sea) (Principles) Order de 1993, que limita el número de días anuales que los barcos pesqueros británicos de más de 10 metros de eslora pueden permanecer en el mar (en lo sucesivo, "Order"), y solicita que se pronuncie una sentencia declarativa. Mediante resolución de 27 de mayo de 1994, la High Court of Justice admitió la intervención de la Federation of Highlands and Islands Fishermen y otros en calidad de demandantes.

3 A fin de facilitar la evolución estructural del sector pesquero en el marco de las orientaciones de la política común de pesca, el Reglamento (CEE) n 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (DO L 376, p. 7; en lo sucesivo, "Reglamento de base"), prevé, en el apartado 1 de su artículo 1, que la Comisión podrá aportar una ayuda financiera comunitaria a las acciones emprendidas en los ámbitos que se enumeran en dicho artículo. Entre ellos figura, en la letra d) del apartado 1, la adaptación de las capacidades de pesca mediante el cese temporal o definitivo de la actividad de determinados barcos de pesca.

4 En virtud del Reglamento (CEE) n 3946/92 del Consejo, de 19 de diciembre de 1992, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento de base (CEE) n 4028/86 (DO L 401, p. 1), la expresión "adaptación de las capacidades", que figuraba en la letra d) del apartado 1 del artículo 1, fue sustituida por la expresión "adaptación del esfuerzo pesquero". Con arreglo al segundo considerando de dicho Reglamento, el concepto de "esfuerzo pesquero" fue introducido a fin de "completar la gama de medidas con las que cuentan los Estados miembros en la búsqueda de un equilibrio entre la capacidad de las flotas y los recursos disponibles".

5 En virtud de ese mismo Reglamento, se insertó un nuevo artículo en el Reglamento de base, el artículo 1 bis, según el cual las medidas nacionales destinadas a limitar el esfuerzo pesquero en un grado compatible con la explotación equilibrada de las poblaciones de peces serán el resultado de combinar la reducción de la capacidad de las flotas comunitarias y la adaptación de sus actividades.

6 Según el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de base, algunas de las referidas acciones, concretamente la mencionada en la letra d) del apartado 1, en su versión modificada, deberán inscribirse en el marco de los programas de orientación plurianuales contemplados en el Título I.

7 La definición de dichos programas de orientación plurianuales (en lo sucesivo, "POP") se recoge en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, a tenor del cual:

"A efectos del presente Reglamento, se entenderá por 'programa de orientación plurianual' [...] un conjunto de objetivos acompañados de un inventario de los medios necesarios para su realización, que permitan orientar, en una perspectiva de conjunto de carácter duradero, el desarrollo del sector pesquero."

8 Con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento de base, los Estados miembros transmitirán a la Comisión los programas para su aprobación. A tenor del apartado 2 del artículo 4, la "Comisión examinará, habida cuenta de la evolución previsible de los recursos haliéuticos y del mercado de los productos pesqueros y de la acuicultura, así como de las medidas adoptadas en el marco de la política común de pesca y de sus orientaciones, los programas que cumplen los requisitos del artículo 2 y pueden constituir el marco de intervenciones financieras comunitarias y nacionales en el sector en cuestión".

9 Mediante la Decisión 92/593, la Comisión aprobó el POP presentado por el Reino Unido para el período 1993-1996 (en lo sucesivo, "tercer POP"). El artículo 3 de esta Decisión está redactado de la siguiente manera:

"1. La reducción del esfuerzo pesquero podrá efectuarse combinando la reducción de las capacidades y la reducción de la actividad.

  1. La realización del objetivo global del programa, entendido como suma de los objetivos parciales de cada segmento, habrá de lograrse en un 55 % como mínimo reduciendo la capacidad pesquera.

  2. El porcentaje restante podrá obtenerse mediante medidas de reducción de la actividad, como por ejemplo la limitación del tiempo de [permanencia en el] mar, siempre y cuando se fundamenten en disposiciones legales y administrativas de carácter permanente aceptadas por la Comisión y en disposiciones técnicas aprobadas por ella.

  3. Los objetivos finales por segmento así como los objetivos indicativos intermedios anuales se fijarán con arreglo a los puntos 2 y 4 de las disposiciones adicionales del Anexo."

10 En el Reino Unido, la Sea Fish (Conservation) Act de 1967 (en lo sucesivo, "Act") establece, en su Sección 4, un sistema de licencias para los barcos pesqueros. En virtud de la letra c) del artículo 6 de dicha Sección, la concesión de una licencia de ese tipo puede supeditarse al cumplimiento de un requisito relativo al tiempo de permanencia en el mar. El artículo 6 C de esa misma Sección 4 atribuye al Ministro la facultad de concretar tales requisitos.

11 Basándose en esta última disposición, se adoptó la Order. Según el apartado 1 de su artículo 5, la expedición o renovación de licencias de pesca para los buques pesqueros británicos estará supeditada al requisito de que el número de días al año que permanezcan en el mar dichos buques se limite, en el período comprendido entre 1993 y 1996, al número de días que hayan permanecido en él en 1991. El apartado 1 del artículo 2 de la Order define el buque como un barco pesquero de más de 10 metros de eslora.

12 Ante la High Court of Justice, la Federación mantuvo que la Order era contraria a la Decisión 92/593, a los Reglamentos nos 3759/92 y 3760/92, a los artículos 6, 34, 39 y al apartado 3 del artículo 40 del Tratado, así como a los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad y de respeto del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad profesional.

13 Al albergar dudas sobre la interpretación que había de darse a estas normas, la High Court of Justice decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

"1) La Decisión 92/593/CEE de la Comisión:

1) ¿Faculta y/o autoriza al Reino Unido a establecer restricciones sobre el número de días que pueden permanecer en el mar todos los barcos pesqueros británicos de más de 10 metros de eslora, como las establecidas con arreglo a la Sea Fish Licensing (Time at Sea) (Principles) Order 1993, la cual, en términos generales, limita el número de días de permanencia en el mar de tales barcos pesqueros al número de días que hayan permanecido en él en 1991?

2) ¿Excluye la posibilidad de utilizar medidas técnicas de conservación para alcanzar aquella parte del objetivo global (es decir, el 45 %) que debe...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT