Decisión del Comité Mixto del EEE nº 97/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias), el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No 97/2007 de 28 de septiembre de 2007 por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias), el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo'), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 75/2007, de 6 de julio de 2007 (1).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 79/2007, de 6 de julio de 2007 (2 ).

(3) El Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 161/ 2006, de 8 de diciembre de 2006 (3 ).

(4) El Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza constituyen una unión aduanera en virtud del Tratado aduanero que firmaron el 29 de marzo de 1923.

(5) El anexo 11, relativo a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (4 ), en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo sobre agricultura', es aplicable a Liechtenstein. La Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2003 (5 ) exime, en consecuencia, a Liechtenstein de la aplicación del capítulo I del anexo I del Acuerdo.

(6) El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 (6 ), en su versión modificada, se hizo extensivo a Liechtenstein mediante un Acuerdo adicional de 22 de julio de 1972 (7 ). La Decisión del Comité Mixto del EEE no 177/2004 (8 ) exime, en consecuencia, a Liechtenstein de la aplicación del Protocolo 3 y de partes del Protocolo 4 del Acuerdo.

(7) La Comunidad Europea, la Confederación Suiza y Liechtenstein han acordado hacer extensiva a Liechtenstein la aplicación del Acuerdo sobre agricultura mediante un Acuerdo adicional, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo adicional', que entrará en vigor al mismo tiempo que la presente Decisión.

(8) Por ese motivo y para garantizar la aplicación coherente de un único conjunto de...

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