Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE, sobre la ayuda/medida C 75/98 (ex NN 45/98) Bélgica (Flandes) Indemnizaciones otorgadas en virtud del Decreto sobre el estiércol

SectionTratado

AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE, sobre la ayuda/medida C 75/98 (ex NN 45/98) Bélgica (Flandes) Indemnizaciones otorgadas en virtud del Decreto sobre el estiércol (1999/C 108/05) Mediante la carta que se reproduce a continuación, con fecha de 21 de enero de 1999, la Comisión comunicó al Gobierno belga su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE.

'La Comisión se permite informar al Gobierno belga de que, tras examinar la información facilitada por las autoridades de su país sobre la ayuda/medida de referencia, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE.

  1. PROCEDIMIENTO A raíz de la queja recibida, en la que se alegaba que el Gobierno de Flandes estaba concediendo ayudas ilegales a los agricultores en relación con la utilización de abonos y estiércol, los servicios de la Comisión, mediante carta de 4 de febrero de 1998, solicitaron a las autoridades belgas información sobre la aplicación de la Decisión de 20 de diciembre de 1995 del Gobierno de Flandes relativa a la indemnización prevista en favor de los agricultores por las obligaciones que les impone la normativa en materia de abonos.

    Dicha información fue remitida directamente a la Comisión en cartas del Ministerio de Medio Ambiente y Empleo de Flandes y de la Representación Permanente de Bélgica ante la Unión Europea, fechadas, respectivamente, el 18 y el 31 de marzo de 1998. El 15 de abril de 1998 se celebró una reunión entre los representantes de las autoridades belgas competentes y los servicios de la Comisión. Mediante télex de 10 de julio de 1998, la Comisión solicitó información complementaria a las autoridades belgas, solicitud a la que éstas respondieron mediante escrito de 7 de agosto de 1998, registrado el 10 de agosto de 1998.

    De acuerdo con la información facilitada por las autoridades belgas, los pagos a los agricultores por las obligaciones que les impone la normativa sobre abonos se basan en cuatro textos jurídicos, a saber:

    Decisión de 20 de diciembre de 1995 del Gobierno de Flandes relativa a la indemnización prevista en favor de los agricultores por las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa sobre abonos;

    Decisión de 20 de diciembre de 1995 del Gobierno de Flandes por la que se establece la indemnización para los años 1996 y 1997, con arreglo al apartado 9 del artículo 15 del Decreto de 23 de enero de 1991 sobre protección del medio ambiente contra la contaminación por estiércol;

    Decisión de 19 de marzo de 1996 del Gobierno de Flandes por la que se regulan las obligaciones adicionales y la asistencia para la eliminación de los excedentes de estiércol en zonas sujetas a normas más estrictas en lo que respecta al esparcimiento de estiércol;

    Decisión de 15 de julio de 1997 del Gobierno de Flandes por la que se modifica la Decisión de 20 de diciembre de 1995 del Gobierno de Flandes que establece la indemnización para los años 1996 y 1997, con arreglo al apartado 9 del artículo 15 del Decreto de 23 de enero de 1991 sobre protección del medio ambiente contra la contaminación por estiércol.

    Ninguno de los referidos textos ha sido notificado a la Comisión según lo previsto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE. Por otra parte, la Comisión ha sido informada por las autoridades belgas de que se efectuaron pagos a aquellos agricultores que cumplían los requisitos previstos en la normativa correspondiente a 1996. En consecuencia, el expediente se ha inscrito en el registro de ayudas no notificadas con la referencia NN 45/98. No obstante, la Comisión ha tomado nota del compromiso contraído por las autoridades belgas en su carta de 7 de agosto de 1998 de no desembolsar ayuda alguna correspondiente a 1997 hasta que la Comisión no haya adoptado una decisión en cuanto a la compatibilidad de las mismas con el mercado común.

    Las autoridades belgas han informado a la Comisión de que el Gobierno de Flandes se proponía incorporar este régimen de indemnizaciones al programa de ayudas de Flandes creado al amparo del Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (DO L 215 de 30.7.1992). A tal fin, las autoridades competentes belgas y los servicios de la Comisión responsables de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2078/92 mantuvieron algunos contactos. No obstante, de momento la Comisión no ha considerado apto el régimen de indemnizaciones para la cofinanciación con arreglo al referido Reglamento, en razón de las dudas que alberga sobre la compatibilidad de dicho régimen, en su forma actual, con determinadas disposiciones del mismo. Concretamente, mediante escrito de 7 de febrero de 1997, firmado por el Sr. Sousa Uva, Director de la Dirección F.II de la Dirección General VI (Desarrollo rural II), los servicios de la Comisión indicaron a las autoridades belgas que la Comisión consideraba indispensable saber en qué aspectos y hasta qué punto las medidas agroambientales de la política de Flandes ESC 108/12 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 17.4.1999

    en materia de estiércol van más allá de lo dispuesto en la Directiva sobre nitratos. La financiación parcial de las medidas obligatorias por parte de la CE no se consideró conveniente por distintos motivos. En todo caso, la solicitud de inclusión de una medida en los programas aprobados al amparo del Reglamento (CEE) no 2078/92 no examine a los Estados miembros de la obligación de cerciorarse de que se cumple lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado antes de abonar unilateralmente las ayudas a los beneficiarios.

  2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA 2.1. POLÍTICA DE FLANDES EN MATERIA DE ESTIÉRCOL De acuerdo con las autoridades belgas, la actual política de Flandes en materia de estiércol se basa en el Decreto de 20 de diciembre de 1995 por el que se modifica el Decreto de 23 de enero de 1991 sobre protección del medio ambiente contra la contaminación por estiércol. Dicho Decreto está orientado a reducir los problemas medioambientales generados por el enriquecimiento de las aguas superficiales y subterráneas y la lixiviación de fosfatos y nitratos en el suelo, que pueden penetrar en dichas aguas. Según se desprende del informe sobre la naturaleza y el medio ambiente en Flandes, el 56 % de la carga neta de nitrógeno y fosfato en el ambiente se deriva de la agricultura. El vertido de amoniaco de los establos y el esparcimiento de purín suponen el 21 % de las emisiones contaminantes en Flandes.

    El Decreto sobre el estiércol fija los objetivos que permitirán alcanzar y/o mantener los preceptivos niveles de calidad del suelo, el agua (superficial y subterránea) y el aire. El Decreto prevé asimismo un endurecimiento gradual de las restricciones en lo tocante a la utilización de estiércol, permitiendo, por tanto, que se efectúen los oportunos ajustes durante un período transitorio. Las normas que regulan la utilización de abonos se endurecerán gradualmente, salvedad hecha de zonas particularmente vulnerables, esto es, zonas acuáticas y naturales, donde entraron en vigor de inmediato normas más estrictas. El Decreto dispone también que se paralice la producción de estiércol y se congele la cabaña en Flandes, manteniéndose ambos en los niveles de 1992, para lo cual se instaurará una política de autorizaciones locales.

    Al mismo tiempo, en las explotaciones de mayor tamaño, las autorizaciones sufrirán un recorte del 25 % cuando se renueven. Se concede un plazo (hasta el 2002) al sector de la ganadería para idear la manera de reducir los excedentes de estiércol y sus efectos.

    El 1 de enero de 1996 entraron ya en vigor las restricciones más severas en las siguientes zonas:

    zonas de captación y de conservación de agua, zonas naturales, reservas naturales y superficies forestales, zonas contempladas en la Directiva sobre las aves, valles y tierra agrícola con valor ecológico, tierras sensibles a los nitratos, tierras contaminadas por fosfatos.

    Según han señalado las autoridades belgas, en la determinación de las zonas sensibles se tuvieron en cuenta los requisitos de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura y de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

    Sin embargo, la Comisión estima que la determinación de las zonas sensibles en Bélgica puede no cumplir todos los requisitos de la Directiva 91/676/CEE, por lo que ha iniciado con respecto a Bélgica puede no cumplir todos los requisitos de la Directiva 91/676/CEE, por lo que ha iniciado con respecto a Bélgica los procedimientos previstos en el artículo 169 del Tratado (1), por no haber aplicado correctamente la citada Directiva. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las conclusiones que la Comisión pueda alcanzar en los procedimientos de infracción considerados.

    2.1.1. Límites generales a la aplicación de abonos y estiércol El Decreto impone los límites generales que figuran a continuación a la aplicación de abonos y estiércol en todo el territorio de Flandes, a excepción de las zonas acuáticas y zonas naturales, entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1998. Dichos límites se expresan en kilogramos de pentóxido de fósforo, kilogramos de nitrógeno procedente de abonos químicos, y kilogramos de nitrógeno total por año autorizados, según muestra el cuadro siguiente:

    ES17.4.1999 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 108/13 (1) Procedimientos de infracción 94/2239 y 97/4750.

    Categoría de cultivos Pentóxido de fósforo Nitrógeno derivado de abonos químicos Nitrógeno total Pastizales 170 250 450

    Maizales 160 (1996) 155 (1997) 150 (1998) 200 325

    Cultivos con escasa...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT