Reglamento (CE) nº 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 639/2004 DEL CONSEJO

de 30 de marzo de 2004

sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 y el apartado 2 de su artículo 299,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), y en particular su capítulo III, establece un régimen comunitario para ajustar las capacidades de las flotas pesqueras de los Estados miembros a un nivel compatible globalmente con las posibilidades de pesca.

(2) El Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (3), establece disposiciones sobre la modernización de los buques pesqueros mediante ayudas públicas y disposiciones sobre ayudas públicas para la renovación de los buquespesqueros.

(3) Está justificado tener en cuenta la especial situación estructural, social y económica de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad con respecto a la gestión de las flotas pesqueras, dada la importancia relativa que tiene el sector pesquero en estas regiones. Para ello es necesario adaptar las disposiciones sobre la gestión del régimen de entradas y salidas y la reducción obligatoria de la capacidad previstas en el Reglamento (CE) no 2371/2002 a las necesidades de estas regiones, así como las condiciones de acceso a las ayudas públicas para la modernización y la renovación de los buques pesqueros.

(4) También es necesario limitar el aumento de la capacidad de las flotas registradas en los puertos delas regiones ultraperiféricas a un nivel que esté justificado por las posibilidades de pesca locales y mantener el tamaño de las flotas en equilibrio con estas posibilidades. Para ello, es conveniente que los objetivos fijados mediante los programasde orientación plurianuales IV (POP IV) para cada segmento, tal como se establecen en el anexo de la Decisión 2002/652/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por la que se modifican las Decisiones 98/119/CE a 98/131/CE con el fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2002 los programas de orientación plurianuales de las flotas de pesca de los Estados miembros (4), se consideren como los niveles de referencia o el límite superior de la ampliación de las flotas registradas en los departamentos franceses de Ultramar, las Azores y Madeira.

(5) Conviene determinar niveles específicos de referencia para los segmentos de buques registrados en las Islas Canarias respecto de los cuales no se hayan fijado objetivos específicos en el marco de los POP IV...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT