Reglamento (CE) nº 2104/2004 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 639/2004 del Consejo, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2104/2004 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2004

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1 y el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 639/2004 establece, para la gestión de las flotas pesqueras de las regiones ultraperiféricas, excepciones cuya duración queda limitada al 31 de diciembre de 2006. Estas excepciones se refieren al régimen de entrada y al de salida de la flota pesquera previstos por el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, así como a las ayudas a la renovación y modernización de la flota previstas porel Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo (3).

(2) El Reglamento (CE) no 639/2004 dispone que los niveles específicos de referencia por segmento de flota de las regiones ultraperiféricas para Francia y Portugal son los objetivos a finales de 2002 de los programas de orientación plurianuales ('POP IV').

(3) Para las Islas Canarias, la fijación de los niveles específicos de referencia debe seguir un enfoque conforme al que se ha aplicado para la fijación de los objetivos dentro del POP IV, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los límites de las posibilidades de pesca a disposición de las flotas correspondientes. Con este fin, el Comité Científico Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) ha emitido dictamen en su informe de sesión de marzo-abril de 2004 sobre las posibilidades de pesca de las flotas registradas en las Islas Canarias. Por otra parte, España y la Comisión han llevado a cabo también un análisis de las posibilidades de pesca de...

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