Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE de la Comisión por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2009) 5453]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 210/36 Diario Oficial de la Unión Europea 14.8.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2009

por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE de la Comisión por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n

o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el

Fondo

[notificada con el número C(2009) 5453]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2009/614/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión n o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»

( 1

), y, en particular, su artículo 23 y su artículo 35, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) A la vista de la experiencia adquirida tras el lanzamiento del Fondo, es conveniente ampliar el período de elegibilidad de los programas anuales a fin de que los Estados miembros puedan ejecutar el Fondo de forma eficaz y adaptar el calendario para la presentación del informe final sobre la ejecución del programa anual.

(2) También es conveniente adaptar el procedimiento de presentación de los programas anuales revisados por los Estados miembros.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido está vinculado por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda está vinculada por el acto de base y, por tanto, por la presente...

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