Reglamento (CE) nº 2325/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2561/2001 por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2325/2003 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 2561/2001 por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos expiró el 30 de noviembre de 1999. Como consecuencia de ello, unos 400 buques pesqueros y 4 300 pescadores activos en ese marco se vieron obligados a interrumpir sus actividades en dicha fecha.

(2) Mediante el Reglamento (CE) no 2561/2001 (3), el Consejo adoptó excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2792/1999 (4) para los pescadores y propietarios de buques que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos. Esas excepciones se aplicaban a determinadas categorías de primas y ayudas públicas con respecto a las cuales la decisión administrativa de concederlas se tomase entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2003. Mediante el mismo Reglamento se estableció una medida específica destinada a completar las medidas desarrolladas en el contexto de los Fondos Estructurales en los Estados miembros afectados por la no renovación del Acuerdo.

(3) Existen pescadores afectados por la no renovación de ese Acuerdo de pesca que han perdido el empleo como consecuencia de una reorientación de la actividad pesquera de sus buques y que se encuentran en la misma situación que los pescadores de los buques cuya actividad pesquera se ha paralizado definitivamente. Para que el trato dado a todos los pescadores sea equitativo,

conviene establecer excepciones a las disposiciones que supeditan la concesión de las primas globales individuales a la paralización definitiva de las actividades pesqueras del buque en el que estuvieran embarcados los beneficiarios de la medida.

(4) Resulta oportuno que el plazo mínimo inferior a un año a que se refiere la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 2792/1999, durante el cual el pescador no puede volver a desempeñar la misma profesión so pena de tener que devolver...

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