Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2004/8/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de febrero de 2004

relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1) En la actualidad, en la Comunidad estáinfrautilizado el potencial de la cogeneración como medida para ahorrar energía. El fomento de la cogeneración de alta eficiencia sobre la base de la demanda de calor útil es una prioridad comunitaria habida cuenta de los beneficios potenciales de la cogeneración en lo que se refiere al ahorro de energía primaria, a la eliminación de pérdidas en la red y a la reducción de las emisiones, en particular de gases de efecto invernadero. Además, el uso eficaz de la energía mediante la cogeneración puede también contribuir positivamente a la seguridad del abastecimiento energético y a la situación competitiva de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Por consiguiente, es necesario tomar medidas para garantizar una mejor explotación del potencial en el marco del mercado interior de la energía.

(2) La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), establece normas comunes en materia de generación, transporte, distribución y suministro de electricidad en el mercado interior de la electricidad. En este contexto, el desarrollo de la cogeneración contribuye a aumentar la competencia, también respecto de los nuevos participantes en el mercado.

(3) El Libro Verde 'Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético' señala que la Unión Europea es extremadamente dependiente de los suministros energéticos del exterior que actualmente representan el 50 % de sus necesidades y que, si se mantiene la tendencia actual, este porcentajealcanzará el 70 % en 2030. La dependencia de las importaciones y su creciente importancia aumentan el riesgo de interrupción o dificultades de abastecimiento. No obstante, la seguridad de abastecimiento no debe concebirse como una simple cuestión dereducción de la dependencia de las importaciones y aumento de la producción propia.

La seguridad de abastecimiento requiere una amplia gama de iniciativas políticas que persigan, entre otras cosas, la diversificación de las fuentes y las tecnologías y la mejora de las relaciones internacionales. El Libro Verde resalta además que la seguridad del abastecimiento de energía es esencial para un futuro desarrollo sostenible. El Libro Verde concluye que es esencial adoptar nuevas medidas para reducir la demanda energética, tanto para reducir la dependencia de las importaciones como para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. En su Resolución, de 15 de noviembre de 2001, sobre el Libro Verde (6), el Parlamento Europeo pide que se fomente la creación de plantas de producción de energía eficaces, incluida la cogeneración de calor y electricidad.

(4) La Comunicación de la Comisión 'Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para undesarrollo sostenible' presentada en el Consejo Europeo de Gotemburgo los días 15 y 16 de junio de 2001, determinó que el cambio climático es uno de los principales obstáculos al desarrollo sostenible y subrayó la necesidad de aumentar el uso de energías limpias y de una actuación decidida para reducir la demanda energética.

(5) El uso cada vez mayor de la cogeneración orientada al ahorro de energía primaria podría constituir una parte importante del paquete de medidas necesarias para cumplir el Protocolo de Kioto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, y de cualquier otro paquete de políticas para cumplir nuevos compromisos. La Comisión, en su Comunicación acerca de la ejecución de la primera fase del Programa europeo sobre el cambio climático determinó que el fomento de la cogeneración es una de las medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del sector energético y anunció su intención de presentar una propuesta de directiva sobre el fomento de la cogeneración en 2002.

(6) En su Resolución de 25 de septiembre de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión acerca de la ejecución de la primera fase del Programa europeo sobre el cambio climático (7), elParlamento Europeo acoge con satisfacción la idea de presentar una propuesta de refuerzo de las medidas comunitarias en favor del uso de la cogeneración de calor y electricidad, y pide la rápida aprobación de una directiva sobre el fomento de la cogeneración de calor y electricidad.

(1) DO C 291 E de 26.11.2002, p. 182.

(2) DO C 95 de 23.4.2003, p. 12.

(3) DO C 244 de 10.10.2003, p. 1.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de mayo de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial); Posición Común del Consejo de 8 de septiembre de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(5) DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.

(6) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 543.

(7) DO C 273 E de 14.11.2003, p. 172.

(7) La importancia de la cogeneración también fue reconocida mediante la Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 1997 (1) y mediante la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de mayode 1998 (2) relativa a una estrategia comunitaria para promocionar la producción combinada de electricidad y calor.

(8) En sus conclusiones de 30 de mayo de 2000 y 5 de diciembre de 2000, el Consejo refrendó el plan de acción de la Comisión para mejorar la eficacia energética y determinó que el fomento de la cogeneración era una de las prioridades a corto plazo. En su Resolución de 14 de marzo de 2001 sobre el plan de acción para mejorar la eficacia energética en la Comunidad Europea (3), el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que presentase propuestas de normas comunes para el fomento de la cogeneración, siempre que sea aconsejable desde el punto de vista medioambiental.

(9) La Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (4), la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (5) y la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativo a la incineración de residuos (6) subrayan la necesidad de evaluar el potencial de cogeneración en las instalaciones nuevas.

(10) En la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (7) se establece que los Estados miembros velaránpor que en los edificios nuevos con una superficie útil total de más de 1 000 m2 se considere y se tenga en cuenta antes de que se inicie laconstrucción la viabilidad técnica, medioambiental y económica que supondría la instalación de sistemas alternativos de producción de energía como la cogeneración.

(11) En la presente Directiva, por cogeneración de alta eficiencia se entiendela que permite ahorrar energía mediante la producción combinada, en lugar de separada, de calor y electricidad. Se considera que hay 'cogeneración de alta eficiencia' cuando el ahorro energético es superior al 10 %. Para obtener el máximo ahorro de energía y evitar que se pierda dicho ahorro de energía, debe prestarse la mayor atención a las condiciones de funcionamiento de las unidades de cogeneración.

(12) A la hora de evaluar el ahorro de energía primaria, es importante tener en cuenta la situación de aquellos Estados miembros cuyo consumo eléctrico se abastece en su mayoría mediante importaciones.

(13) Es importante por razones de transparencia adoptar una definición básica armonizada de cogeneración. Cuando las instalaciones de cogeneración estén equipadas para producir separadamente electricidad o calor, esa producción no debe especificarse como cogeneración a efectos de garantía de origen y con fines estadísticos.

(14) Para garantizar que el respaldo a la cogeneración en el contexto de la presente Directiva esté basado en la demanda de calor útil y en el ahorro de energía primaria, es necesario establecer criterios para determinar y evaluar la eficiencia energética de la producción de cogeneración descrita con arreglo a la definición básica.

(15) El objetivo general de la presente Directiva debe ser el establecimiento de un método armonizado para el cálculo de electricidad de cogeneración y las orientaciones necesarias para su aplicación, teniendo en cuenta métodos tales como los que actualmente están desarrollando las organizaciones europeas de normalización. El método debe ser adaptable para tener en cuenta el progreso técnico. La aplicación de los cálculos establecidos en los anexos IIy III a las unidades de microcogeneración podría basarse, de conformidad con el principio de proporcionalidad, en valores derivados de un procedimiento de comprobación del tipo de unidad certificado por un organismo competente e independiente.

(16) Las definiciones de cogeneración y de cogeneración de alta eficiencia utilizadas en la presente Directivano obstan al uso de definiciones diferentes en la legislación nacional con fines distintos de los establecidos en la presente Directiva. Además...

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