El fomento y protección del empleo de las mujeres para la consecución de la igualdad de género en la Unión Europea

AuthorMaría Angustias Benito Benítez
Pages247-273
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EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO DE LAS
MUJERES PARA LA CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD
DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA
María Angustias Benito Benítez
Profesora Doctora
Universidad de Cádiz
RESUMEN
El compromiso por la igualdad entre hombres y mujeres ha impulsado las políticas
europeas desde sus orígenes. Desde sus primeras actuaciones en este sentido, en especial,
con el reconocimiento del principio de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, el
compromiso de la Unión Europea se ha expandido hacia múltiples dimensiones en las que
el fomento y la protección del empleo de las mujeres ocupa una posición central por los
beneficios genéricos para la economía y la sociedad que ello conlleva. Haciendo un recorrido
por las principales normativas que se han adoptado, el trabajo se centra posteriormente en
aquellas materias claves de las desigualdades de género en las que en la actualidad centra su
atención la Unión Europea a fin de impulsar la igualdad de género, como son, las jornadas
parciales, la maternidad, la corresponsabilidad y la violencia de género.
Palabras clave: Igualdad, Género, empleo, Unión Europea
ABSTRACT
The commitment to equality between men and women has boosted European policies
since its inception. Since the adoption the principle of equal pay for men and women, the
commitment of the European Union has expanded towards multiple dimensions because
the protection women’s employment it not only encourages economic development but also
promotes overall well-being and leads to a more inclusive and fair Europe. This paper studies
the main regulations adopted about gender equality, and focuses on those issues of gender
inequalities in the policy area in order to promote gender equality, such as, the gender pay
gap, maternity , reconciliation and violence against women.
Key words: Gender Equality, employment, European Union
Parte 3. Medidas de sostenimiento del empleo en el marco europeo
Olga García Coca (Coordinadora)
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1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA
“La preocupación por implementar la igualdad entre mujeres y hombres como
eje transversal en las políticas de la Unión Europea y de los Estados miembros ha
sido una constante en las últimas décadas”1. Como es sabido, en los inicios de la
integración europea, los Estados miembros declaraban que en los orígenes del dere-
cho europeo primaban los intereses económicos sobre los sociales o culturales, bajo
la consideración de que eran aquéllos los que permitirían una mayor aproximación
hacia el objetivo de la Unión. Lo anterior, aunque criticado, encuentra ciertamente
su fundamento en el propósito arraigado de impulsar la primitiva Unión aduanera
a fin de facilitar intercambios económicos2. Sin embargo, y a pesar del escaso reco-
nocimiento de derechos sociales, el derecho a la igualdad y la prohibición de discri-
minación sí estaban presentes, si bien parcialmente, en los Tratados originarios. Así,
el Tratado de la CECA incluía una previsión, en su artículo 69, relativa a la supresión
de cualquier restricción por motivos de nacionalidad respecto del empleo, y expre-
samente prohibía cualquier discriminación en la retribución y en las condiciones de
trabajo entre trabajadores nacionales e inmigrantes. Este precepto constituyó el ci-
miento de la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad previsto en el
artículo 7 TCEE, desarrollado en el marco de la libre circulación de trabajadores del
artículo 48.2 TCEE (tratándose de este modo de una concreción de la prohibición de
discriminación en relación con el acceso al empleo y las condiciones de trabajo de
los trabajadores que ejercen la libertad de circulación). Junto a esta prohibición, en
el artículo 119 TCEE se reconoció el principio de igualdad retributiva entre hombres
y mujeres para un mismo trabajo en los siguientes términos: “cada Estado miembro
garantizará durante la primera etapa y mantendrá después, la aplicación del principio de
igualdad de retribución entre los trabajadores femeninos y masculinos para un mismo trabajo
[…]. La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa: (a) que la
retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se
fija sobre la base de una misma unidad de medida; (b) que la remuneración establecida para
un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo”. Este
originario artículo 119 TCEE “no abarcaba todas las posibles vertientes de la discri-
minación laboral por razón de sexo, sino tan solo aquella que tenía repercusiones
retributivas, y más limitadamente, aquella que refería exclusivamente su acción al
ámbito de la igualdad de la retribución por trabajo igual”3.
En esta posición de escasa consideración hacia los derechos sociales, estas pri-
meras manifestaciones fragmentarias4 implicaron la presencia de dos oasis de so-
1 CES, La participación laboral de las mujeres en España, núm. 05, 2016, p. 75.
2 SEMPERE NAVARRO, A.V., y, CANO GALÁN, Y., “La Constitución Española y el Derecho
Social Comunitario (I)”, Aranzadi Social, núm. 18, 2000.
3 BALLESTER PASTOR, M. A., “Evolución del principio antidiscriminatorio comunitario: un
análisis crítico preliminar”. La transposición del principio antidiscriminatorio comunitario al ordenamiento jurí-
dico laboral español, ed., Ballester Pastor, M. A., Tirant Lo Blanch, Valencia, 2010, p. 23.
4 ALARCÓN CARACUEL, M. R., “El principio de Igualdad en el Derecho de la Unión Europea”,
La igualdad de Trato en el Derecho Comunitario Laboral, ed., Cruz Villalón, J., Aranzadi, 1997, pp. 19-33.

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