El fondo monetario europeo como sustituto del fondo monetario internacional: constatación jurídica y causas

AuthorMiriam Casanova Domenech/Montserrat Millet Soler
ProfessionProfesora Asociada de Organización Económica Internacional e Integración Europea Universitat de Barcelona/Profesora Titular de Organización Económica Internacional e Integración Europea Universitat de Barcelona
Pages151-168
EL FONDO MONETARIO EUROPEO COMO
SUSTITUTO DEL FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL: CONSTATACIÓN
JURÍDICA Y CAUSAS
Miriam
CASANOVA DOMENEC H
Universitat de Barcelona
Montserrat
MILLET SOLER
Universitat de Barcelona
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL FME
Y EL FMI.—III. EL FME COMO INSTRUMENTO DE PROFUNDIZACIÓN
DE INTEGRACIÓN.—1. Autonomía en materia de asistencia financiera.—2. Efi-
ciencia en la toma de decisiones.—3. Legitimidad, transparencia y rendición de
cuentas democráticas.—IV. LA EXPERIENCIA DE LA UE EN GESTIÓN DE
CRISIS FINANCIERAS DEBIDO A SUS RELACIONES CON EL FMI.—V. LOS
PROBLEMAS SURGIDOS EN LAS RELACIONES ENTRE EL FMI Y LA UE.—
VI. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA CITADA.
I. INTRODUCCIÓN
El 6 de diciembre de 2017, la Comisión Europea presentó una hoja
de ruta para avanzar en la Unión Económica y Monetaria (UEM) 1. Entre
diversas propuestas en esta dirección y que se analizan en esta monografía,
1 Esta propuesta está fundamentada en el Informe de los Cinco Presidentes de junio de 2015
y en los documentos de reflexión : Deeping of the Economic and Monetary Unión y Future of EU
Finances ambos de primavera de 2017 (Nota de Prensa, Comisión Europea, Bruselas 6 de diciembre
de 2017).
152 MIRIAM CASANOVA DOMENECH - MONTSERRAT MILLET SOLER
incluye la creación de un Fondo Monetario Europeo (FME) 2 que sucede-
rá al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) creado en 2012 como
acuerdo intergubernamental.
El MEDE se creó como institución financiera internacional en octubre
de 2012 sobre la base de un Tratado intergubernamental 3, ante un mo-
mento álgido de crisis financieras. Sin embargo, ya entonces se puso de
manifiesto que su actuación se podría realizar en el marco de los Tratados
de la UE, tal y como como se indicó en el Plan director de la Comisión
para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica 4.
Con la propuesta de creación del FME, se incorporará este mecanismo
preventivo y de asistencia financiera en el Derecho comunitario, con vistas
a salvaguardar la estabilidad financiera de la zona euro y, al mismo tiem-
po, estar sujeto al control y rendición de cuentas del Parlamento Europeo 5.
La Comisión espera que tanto el Consejo como el Parlamento adopten la
resolución correspondiente a mediados de 2019.
En este proceso de cambio del MEDE al FME, el presente estudio
muestra la desvinculación jurídica del propuesto FME con el Fondo Mo-
netario Internacional (FMI), lo que corrobora la idea de que el FME sea un
sustituto del FMI. A partir de ahí, el análisis se centra en abordar las causas
principales que explican el cambio propuesto en las relaciones con el FMI.
Entre las causas principales, no solo está la voluntad de profundizar en
el diseño de la UEM y reforzar sus mecanismos operativos, sino también
la experiencia adquirida por la Unión Europea (UE) tras su colaboración
con el FMI durante casi una década para resolver las crisis financieras en
países de la Unión. Al mismo tiempo, otra tercera causa principal es el
actual escenario más proclive a lograr un consenso en la UE frente al papel
que el FMI pueda desempeñar.
Con esta finalidad, el estudio se estructura de la siguiente forma. En
el apartado 2, se analizan los textos jurídicos del MEDE y de la propuesta
del FME para constatar que la nueva institución europea se desvincula
del FMI. En los siguientes apartados 3, 4 y 5 se analizan las principales
causas de esta desvinculación. En este sentido, destacan: la voluntad de
profundizar en la integración europea (apartado 3), la experiencia adquiri-
da por la UE en gestión de crisis financieras (apartado 4) y los problemas
surgidos en las relaciones entre el FMI y la UE especialmente en la crisis
financiera griega (apartado 5).
2 Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo
COM (2017) 827 final 2017/0333 (APP).
3 El Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, de 2 de febrero de 2012.
4 COM (2012) 777, «Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica»,
28 de noviembre de 2012.
5 La base jurídica de esta propuesta es el art. 352 del TFUE y la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia asunto Pringle, Sentencia 27/11/2012 asunto C-370/12.

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