Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

SectionResolution
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

5.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/32

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 (1),

— Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 [COM(2013) 570 – C7-0273/2013] (2),

— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 [COM(2013) 668] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SWD(2013) 348 y SWD(2013) 349],

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2013, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2012» [COM(2013) 334],

— Vistos el Informe de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos [COM(2013) 461] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SWD(2013) 228 y SWD(2012) 229],

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Protección del presupuesto de la Unión Europea hasta final de 2012» [COM(2013) 682],

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación de correcciones financieras netas a las cifras de los Estados miembros en el ámbito de la Política Agrícola y la Política de Cohesión» [COM(2013) 934],

— Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2012 [COM(2013) 606] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2013) 314],

— Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4) presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05848/2014 — C7-0048/2014),

— Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05850/2014 — C7-0049/2014),

— Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6), y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

— Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7) y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,

— Vistos sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión,

— Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (8),

— Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0242/2014),

A. Considerando que, por decimonovena vez consecutiva, el Tribunal de Cuentas no ha podido emitir una declaración de fiabilidad positiva sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas;

B. Considerando que la ausencia continuada de una declaración de fiabilidad positiva puede erosionar la legitimidad del gasto y de las políticas de la Unión;

C. Considerando que, en una situación de escasez de recursos a causa de la crisis económica y financiera, la necesidad de respetar la disciplina presupuestaria y practicar una buena gestión financiera adquiere una importancia aún mayor;

D. Considerando que la Unión ha entrado en un nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 (9);

E. Considerando que, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión tiene la responsabilidad última en relación con la ejecución del presupuesto de la Unión, mientras que se pide a los Estados miembros que cooperen de modo sincero con la Comisión para garantizar que los créditos se utilizan de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

F. Considerando que el artículo 287 del TFUE establece que: «el Tribunal de Cuentas presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes […]»;

G. Considerando que las auditorías de la gestión, que evalúan la medida en que el gasto ha alcanzado los objetivos perseguidos, son cada vez más importantes;

H. Considerando que la gestión de la Comisión debería presentarse de forma adecuada, junto con la de los Estados miembros responsables de la gestión compartida de los fondos, con el fin de reforzar la confianza pública en las instituciones;

I. Considerando que el informe de evaluación de las finanzas de la Unión (de conformidad con el artículo 318 del TFUE), que se basa en los resultados obtenidos, en particular en relación con las indicaciones dadas, ofrece una oportunidad para fomentar una nueva cultura del rendimiento en el interior de la Comisión;

J. Considerando que en lo sucesivo la Comisión de Control Presupuestario debe participar de manera aún más intensa en el control del gasto de la Comisión; confiando en que se registre una mejor cooperación con el Tribunal de Cuentas con el fin de elaborar propuestas de alcance en materia de mejora de la eficacia de los procedimientos de auditoría;

1. Pide a la Comisión que, habida cuenta de la repetida concentración de errores en pocos Estados miembros, asuma una responsabilidad mayor y más determinante para evitar perjuicios financieros al presupuesto de la Unión;

2. Observa que, en el ejercicio 2012, el índice de error ha aumentado por tercera vez consecutiva;

3. Pide, en consecuencia, a la Comisión que aplique estrictamente el artículo 32, apartado 5, del Reglamento Financiero (UE, Euratom) no 966/2012 en caso de persistencia de elevados niveles de error, y que identifique las deficiencias en los sistemas de control y tome o proponga las medidas adecuadas en materia de su posible simplificación, el fortalecimiento de los sistemas de control y el rediseño de los programas o sistemas de suministro;

4. Expresa su opinión de que el riesgo de error de las áreas políticas de la Unión, en particular en el ámbito de la gestión compartida, es mayor si las políticas relacionadas son particularmente complejas y si los Estados miembros son reacios a poner en práctica sistemas de control y de información adecuados; insta a todos los que participan en el proceso de toma de decisiones de la Unión a una mayor simplificación, en particular mediante la elaboración de normas de subvencionabilidad simples y verificables, la reducción de la burocracia y la elaboración de controles adecuados y eficaces;

5. Toma nota de que, según la Comunicación de la Comisión titulada «Protección del presupuesto de la Unión Europea hasta final de 2012» (10), ocho Estados miembros son responsables del 90 % de las correcciones financieras en los ámbitos sometidos al régimen de gestión compartida; insta a la Comisión, por lo tanto, a que preste especial atención a dichos países;

6. Toma nota de que el ponente y el ponente alternativo para la aprobación de la gestión de la Comisión en el ejercicio 2012 han exigido que, en el nuevo período de programación 2014-2020, se impongan correcciones financieras más severas a aquellos Estados miembros cuyos sistemas de gestión y control adolezcan de deficiencias persistentes y sistémicas;

7. Toma nota de que, en su respuesta, el Presidente de la Comisión se ha comprometido: a) a intensificar la supervisión y los controles en los Estados miembros con un mayor perfil de riesgo en materia de gestión y control de programas de la Unión;

b) a seguir interrumpiendo los pagos y suspendiendo los programas, si ello es jurídicamente posible, cuando se constaten deficiencias graves;

c) a seguir facilitando los datos financieros necesarios que permitan efectuar análisis detallados de Estados miembros;

8. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la protección del presupuesto de la Unión, que ofrece por primera vez una visión de conjunto de la situación de las correcciones financieras en los diferentes Estados miembros; aboga, no obstante, por que se lleven a cabo análisis anuales más detallados de las cantidades que realmente han revertido al presupuesto de la Unión;

9. Acoge con satisfacción que la Comisión, en respuesta a la carta de los diputados al Parlamento Europeo, publicara la mencionada Comunicación ya en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT