De Foster a Farrel II. El concepto de estado en la determinación del efecto directo de las directivas
Author | Beatriz Vázquez Rodríguez |
Position | Profesora de Derecho Internacional Público Universidad de Oviedo |
Pages | 137-162 |
DE FOSTER A FARRELL II: EL CONCEPTO DE
ESTADO EN LA DETERMINACIÓN DEL EFECTO
DIRECTO DE LAS DIRECTIVAS
BEATRIZ VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
Profesora de Derecho Internacional Público Universidad de Oviedo
Revista Española de Derecho Europeo 65
Enero – Marzo 2018
Págs. 137 – 162
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL CONCEPTO DE ESTADO RESPECTO AL EFECTO DIRECTO DE LAS DIRECTIVAS.
1. Primeras aproximaciones en la jurisprudencia del TJ. 2. La emanación del Estado según el test
Foster. 3. Los posteriores desarrollos jurisprudenciales: ¿Una interpretación uniforme de los criterios
establecidos en el asunto Foster?. 4. El asunto Farrell II: una aportación relevante en la clarificación
del concepto de emanación del Estado. 4.1. El test Foster: ¿Criterios disyuntivos o acumulativos?.
4.2. Sobre la existencia de un principio fundamental que sirva de guía al órgano jurisdiccional
nacional. 4.3. Los elementos para determinar la emanación del Estado. III. UNA BREVE REFLEXIÓN
SOBRE EL EFECTO DIRECTO HORIZONTAL DE LAS DIRECTIVAS: ¿UN CAMBIO CONVENIENTE?.
IV. CONCLUSIONES. V. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: Desde su pronunciamiento en el asunto
Foster, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
reconoció que los particulares podrían invocar una
directiva frente a organismos o entidades que estén
sometidos a la autoridad o al control del Estado o
que dispongan de poderes exorbitantes en relación
con los que se deriven de las normas aplicables en
las relaciones entre particulares. Ello ha traído con-
sigo una interpretación tan amplia de lo que puede
considerarse como una emanación del Estado que
permite que en esta categoría se incluyan entidades
de derecho privado. Sin embargo, la aplicación del
ABSTRACT: Since its pronouncement in the Foster
case, the Court recognized that individuals could
invoke a directive against bodies or entities that are
subject to the authority or control of the State or
has for that purpose special powers beyond those
which result from the normal rules applicable in re-
lations between individuals. This has brought with
it such a broad interpretation of what can be con-
sidered as an emanation of the State, which allows
private law entities to be included in this category.
However, the application of the Foster test in its
subsequent jurisprudence has highlighted a certain
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test Foster en su jurisprudencia posterior ha pues-
to de relieve cierta ausencia de uniformidad en la
interpretación por el TJUE de los criterios que lo
componen. El reciente asunto Farrell II arroja luz
sobre esa cuestión y da pie a reexionar sobre la
pertinencia de reconsiderar la negativa a reconocer
el efecto directo horizontal de las directivas.
lack of uniformity in the interpretation of the cri-
teria by the CJEU. The recent Farrell II issue sheds
light on this issue and gives rise to reection on the
relevance of reconsidering the refusal to recognize
the direct horizontal effect of directives.
PALABRAS CLAVE: Emanación del Estado - Efecto
directo - Invocabilidad de una directiva - Faculta-
des exorbitantes.
KEYWORDS: Emanation of the State - Direct effect -
Possibility of relying on a directive - Special powers.
Fecha de recepción: 7-12-2017
Fecha de aceptación: 9-2-2018
I. INTRODUCCIÓN
La interpretación amplia del concepto de Estado es uno de los elementos mediante
los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) trata de paliar los efectos ad-
versos de la ausencia de reconocimiento del efecto directo horizontal de las directivas1, lo
que le ha llevado incluso a considerar que organismos de derecho privado pueden entrar
1. Como es sabido, otros elementos proclamados por el Tribunal de Justicia son la i nterpretación
conforme y la respons abilidad del Estado por violación del derecho de la Unión; en este s entido,
véanse las Conclusiones presentadas por el Abogado General C. Otto Lenz el 9 de febrero de
1994, Faccini Dori (TJCE 1994, 125), asunto C-91/92, (ECLI:EU:C:1994:45), puntos 32-38, en
las que se exponen las tres soluciones. En la doct rina, pueden verse entre otros: EMMERT, F.,
PEREIR A DE AZEV EDO, M., «L’effet horiz ontal des directives. La jur isprudence de la CJCE: un
bateau ivre?», Revu e trimestrielle d e droit européen, n.º 3, 1993, pp. 514 -517; RONCHETT I, L.,
«Obiettivo applicazione unifor me: contraddi zioni e discrimina zioni nella giurispr udenza com-
munitarian sulle direttive non trasposte», Rivista Italian a di Diritto Pubblico Comunitario, n.º 2,
1998, pp. 433- 443; MASTROIANNI, R., «On t he Distinction Between Vertical and Hor izontal
Effects of Community Directives: What a R ole for the Principle of Equal ity?», European Public
Law, vol. 5, n.º 3, 1999, p. 418; TRIDIMA S, T., «Black, White, and Shade s of Grey: Horizontality
of Directives R evisited», Yearbook of European Law, vol. 21, n.º 1, 2001, pp. 327-334; BELLIDO
BARR IONUEVO, M., La D irectiva Comunitaria, Madrid, D ykinson, 2003, pp. 217-238; DOU-
GAN, M., «When worlds collide! Competing v isions of the relat ionship between direct effect
and supremacy», Common Market L aw Revie w, vol. 44, n.º 4, 2007, pp. 942-948; ARNULL , A.,
The European Union and its Court of Justice, Oxford, Oxford University P ress, 2 ed., 2007, pp.
203-221. A la luz de la jurisprudencia, S. R odin apunta que el Tribunal también considera como
elementos para mitigar el efecto hor izontal de la s directivas: «et d’effect incident (…) les prin-
cipes d’effectivité et d’equivalence et, enfin, a reconnu l’ invocabilité d’exclusion aux principes
généraux du droit», RODIN, S., «Les effet s horizontaux du droit de l’Union Européenne», La
Cour de justice de l’Union europée nne sous la présidence de Vassilios Skouris (2003-2015), Bruxelles,
Bruylant, 2015, p. 504. L. Millán Moro, ademá s de referirse a la interpretación conforme y a la
responsabilid ad patrimonial del Estado como medidas adoptad as para «neutraliza r» los proble-
mas de la doctr ina del no reconocimiento del efecto directo horizonta l de las directivas, alude a
las relaciones tr iangulares y a la aplicación de los pr incipios generales del derecho de la Unión,
MILLÁN MORO, L., «El principio del Efecto Di recto: evolución según la jurisprudencia del
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