Fragmentación parlamentaria, cese del gobierno y permanencia en funciones

AuthorFernando Reviriego Picón
Pages421-438
FRAGMENTACIÓN PARLAMENTARIA,
CESE DEL GOBIERNO Y PERMANENCIA
EN FUNCIONES*
Fernando REVIRIEGO PICÓN**
1. VÍNCULO FIDUCIARIO Y FRAGMENTACIÓN
PARLAMENTARIA
En los últimos años han irrumpido con fuerza nuevos partidos políti-
cos que han alterado el panorama de bipartidismo imperfecto, abisagra-
do con partidos nacionalistas, al que estábamos acostumbrados, lleván-
donos a un escenario de multipartidismo «exasperado», en la conocida
expresión de Elia 1. Si antes contábamos con un Congreso de los Diputa-
dos en el que las dos principales fuerzas políticas se solían repartir más
del 80 por 100 de los escaños de la cámara —en la X Legislatura, incluso
más del 90 por 100, 323 de 350 escaños—, en la legislatura actual, XIV,
no llegan al 60 por 100 —189 de 350 escaños, con un total de diez grupos
parlamentarios, incluido el grupo mixto conformado por representantes
de hasta siete fuerzas políticas—.
Resulta evidente que en el seno de una democracia consolidada la
fragmentación por sí sola no debería provocar turbación alguna, ni aso-
ciarse indefectiblemente a inestabilidad. No resulta tan diferente de lo
que puede o ha podido verse en otros países con sistemas cercanos al
* Trabajo elaborado en el contexto del proyecto de investigación «El control y res-
ponsabilidad política en el Estado constitucional con especial referencia al Parlamento
en el contexto multinivel» (CORE), PID2019-104414GB-C31 DER, IP José Tudela.
** Profesor Titular de Derecho Constitucional, UNED; fernando.reviriego@der.
uned.es.
1 L. ELIA, La continuità nel funzionamento degli organi costituzionali, Milano,
Giuffrè, 1958.
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nuestro, sin convertirlos en ingobernables; países acostumbrados a go-
biernos de coalición, con una cultura de pacto arraigada y una mayor
disposición al compromiso y la búsqueda de puntos de encuentro por
parte de los partidos políticos y de sus dirigentes.
Pero en nuestro país no existe todavía una cultura de pacto, pese a
que recientemente (enero de 2020, más de cuatro décadas después des-
de la aprobación del texto constitucional) se haya podido conformar el
primer Gobierno nacional de coalición. Ello tras una nueva repetición
electoral (noviembre de 2019) por la aplicación del apartado quinto del
art. 99 del texto constitucional debida a la incapacidad de investir a can-
didato alguno después de las elecciones de abril de 2019.
La inexistencia de esa cultura pactista, en el marco de esa elevada
fragmentación parlamentaria, combinada con una alta polarización po-
lítica, ha incrementado las dif‌icultades para formar nuevos gobiernos, lo
que también conlleva una sensible dilatación del periodo de interinidad
en que los gobiernos cesados se encuentran en funciones.
Esta idea la destaca ya la profesora Mercedes Iglesias en su ponen-
cia en estas jornadas («La formación del Gobierno y la exigencia de
responsabilidad política en España en tiempos de fragmentación par-
lamentaria y polarización»), con el ejemplo de lo acontecido en la XI
Legislatura. Recordemos que fue entonces cuando por vez primera se
aplicaron, mayo de 2016, las previsiones de disolución automática de
las cámaras (art. 99.5 CE), al no haber obtenido candidato alguno la
conf‌ianza del Congreso de los Diputados. Demostraron en aquel mo-
mento las reglas del art. 99 CE, en palabras de Guillén, «su inextrica-
ble vinculación con la conformación efectiva del llamado Estado de
partidos» 2.
Más de diez meses permaneció entonces en funciones el Gobierno
presidido por Mariano Rajoy 3; y el periodo todavía pudo resultar mucho
mayor, ya que la investidura del candidato, a la sazón también presiden-
te en funciones, se alcanzó f‌inalmente sobre la campana de una segunda
disolución automática de las cámaras 4. Un periodo excesivamente ex-
tenso, aunque todavía seguimos alejados de las cifras de récord que se
han dado en Bélgica, un país donde las tensiones territoriales dif‌icultan
sobremanera, elección tras elección, la formación de los gobiernos, pro-
longando así estos periodos de transición.
2 E. GUILLÉN LÓPEZ, Repensando la forma de gobierno, Madrid, Marcial Pons, 2019,
pp. 113 y ss.
3 Reales Decretos 997/2015, de 26 de octubre, y 184/2016, de 3 de mayo (diso-
lución y convocatoria de elecciones), 1167 y 1168/2015, de 21 de diciembre (cese del
Gobierno), y 414/2016, de 30 de octubre, y 416 y 417/2016, de 3 de noviembre (toma de
posición del nuevo Gobierno).
4 En previsión de este supuesto, y para evitar que las nuevas elecciones se celebra-
ran el día de Navidad, se reformó de forma urgente la LOREG para reducir el periodo
de la campaña electoral en estos casos pasando de quince a ocho días (Ley Orgáni-
ca 2/2016, de 31 de octubre).

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