Directiva 69/169/CEE del Consejo, de 28 de mayo de 1969, relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos percibidos sobre la importación en el tráfico internacional de viajeros ...
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DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 28 de mayo de 1969
relativa a la armonización de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas referentes a las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos percibidos sobre la importación en el tráfico internacional de viajeros
( 69/169/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 99 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que no obstante la realización de la unión aduanera que implica la supresión de los derechos de aduana y de la mayor parte de los impuestos de efecto equivalente en los intercambios entre los Estados miembros , es necesario , hasta que se haya avanzado más en la armonización de los impuestos indirectos , mantener la imposición a la importación y las desgravaciones a la exportación en dichos intercambios ;
Considerando que es deseable que incluso antes de tal armonización la población de los Estados miembros adquiera una mayor conciencia de la realidad del mercado común y que a este efecto se tomen medidas para liberalizar más el régimen de tributación de las importaciones en el tráfico de viajeros entre los Estados miembros ; que la necesidad de estas medidas se ha subrayado en varias ocasiones por miembros del Parlamento Europeo ;
Considerando que liberalizaciones de esta naturaleza en el tráfico de viajeros constituyen un nuevo paso hacia la apertura recíproca de los mercados de los Estados miembros y la creación de condiciones análogas a las de un mercado interior ;
Considerando que estas liberalizaciones deben limitarse a las importaciones no comerciales de mercancías efectuadas por viajeros ; que , por regla general , estas mercancías no pueden adquirirse en los países de proveniencia ( país de salida ) sin haber satisfecho determinados impuestos , de suerte que la renuncia por el país de entrada , en los límites , previstos , a la percepción de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos a la importación evita una doble imposición sin llegar a una ausencia de imposición ;
Considerando que un régimen comunitario de liberalización de la imposición a la importación resulta igualmente necesario en el marco del tráfico de viajeros entre países terceros y...
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