El fraude en el trabajo de duración determinada en las administraciones públicas españolas, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Author | Borja Suárez Corujo |
Position | Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Autónoma de Madrid |
Pages | 153-185 |
RESUMEN:
ABSTRACT:
PALABRAS CLAVE:
KEYWORDS:
Fecha de recepción: 29/11/2016
Fecha de aceptación: 26/12/2016
«Era una situación miserable. Era completamente normal.
Lo normal se había vuelto finalmente insoportable»
Per Olov ENQUIST, La partida de los músicos
I. TELÓN DE FONDO: UNA INJUSTIFICADA PROPORCIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
EN ESPAÑA
Uno de los principales problemas endémicos del mercado de trabajo espa-
ñol es que la tasa de empleo temporal casi dobla la media de la Unión Europea.
Su desmesurado peso –más de uno de cada cuatro trabajadores tiene un con-
trato temporal1– produce «perniciosos efectos» en muy diversos planos, des-
de el individual (peores condiciones de trabajo, mayor vulnerabilidad, riesgo
de enquistamiento de la temporalidad) al general (desequilibrio del mercado
1. Según la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2016, la tasa de temporali-
dad se sitúa en el 26,9% [www.ine.es], el segundo más alto de la UE tras Polonia. España
ha mantenido durante más de treinta años un porcentaje de empleo temporal muy eleva-
do, superior incluso al 30% en algunos periodos.
EL FRAUDE EN EL TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA...
laboral y lastre para la actividad económica)2. Lo más grave es que nada indica
que los cambios normativos de los últimos años –seguramente menos incisi-
vos, pero en absoluto irrelevantes en esta materia– hayan corregido este mal.
Más bien todo lo contrario: al igual que sucedió en crisis económicas anterio-
res, los datos parecen indicar que la recuperación de la actividad productiva
y su plasmación en creación de empleo pasa por el incremento de la contra-
tación temporal en cuanto primera opción para empresarios (y empleadores)
cautelosos poco dispuestos a asumir el mayor compromiso que suponen los
contratos indefinidos.
En el ámbito laboral (privado) se apuntan diversas razones para explicar
esta anomalía cuyo origen hay que situar en mediados de los años ochenta. La
Ley 32/19843 introdujo una regulación de la contratación temporal como me-
dida de fomento del empleo que permitía celebrar contratos de duración tem-
poral (hasta un máximo de tres años) sin causa, es decir, que también podían
utilizarse para cubrir tareas permanentes. Muy pronto se generalizó. Y cuando
se produjo la rectificación que en esta materia supuso la Ley 10/19944, las em-
presas se habían habituado ya a la utilización de contratos temporales sin ne-
cesidad de justificar su causa: hubo pues un trasvase hacia otras modalidades
contractuales de carácter temporal a pesar de la falta de concurrencia de una
causa de esta naturaleza.
Algunos creen (¿ingenuamente?) que se trata de un problema cuya reso-
lución pasa por rebautizar esos contratos temporales como indefinidos a través
de un contrato único. Otros ofrecen explicaciones sensatas (tipo de tejido pro-
ductivo, peso de determinadas actividades económicas) que, sin embargo, sólo
parcialmente sirven para una adecuada identificación de las causas de este grave
problema. En realidad, hay señales claras desde hace mucho tiempo –bien iden-
tificadas por algunos expertos5– de que el origen del problema no es otro que
el abuso en la utilización de la contratación temporal, esto es, el recurso (frau-
dulento) a estas modalidades de contratación para cubrir puestos de naturaleza
estructural en la actividad de la empresa empleadora. Existe, en definitiva, una
(mala) cultura empresarial que recurre de manera intensiva y en muchos casos
injustificada a la contratación temporal, y frente a la cual los poderes públicos
se limitan a articular respuestas excesivamente «leves» que apenas consiguen
mitigar el problema.
2. Consúltense los trabajos de F.J. GÓMEZ ABELLEIRA («La contratación laboral temporal: ba-
lances y perspectivas») y de D. PÉREZ DEL PRADO («Los efectos de la temporalidad más allá
del mercado de trabajo») en: AA.VV. (coord. F.J. GÓMEZ ABELLEIRA) El trabajo temporal:
razones y alternativa. Un estudio multidisciplinar y comparado [próxima publicación].
3. De 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de mar-
zo, del Estatuto de los Trabajadores.
4. De 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación.
5. Consúltense:
CRUZ VILLALÓN, J. «La recuperación de la lógica institucional en la contra-
tación laboral: el equilibrio entre estabilidad y flexibilidad contractual», Derecho de las
relaciones laborales, n.º 3, 2016, pp. 209 ss.; GONZÁLEZ GONZÁLEZ, A. «Mitos del mercado
de trabajo», 26 de febrero de 2015 (http://economistasfrentealacrisis.com/mitos-del-mer-
cado-de-trabajo-espanol/ ); y PÉREZ REY, J. Estabilidad en el empleo, Trotta, Madrid, 2004.
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