Decisión 2011/857/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 338/52 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2011

ES

DECISIONES DECISIÓN 2011/857/PESC DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2011

que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

( 1 ).

(2) El 26 de mayo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/312/PESC

( 2

) que modifica la Acción Común 2005/889/PESC y la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011.

(3) El 8 de noviembre de 2011, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó una prórroga técnica de EU BAM Rafah de otros seis meses.

(4) La EU BAM Rafah debe prorrogarse de nuevo desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012 sobre la base de su mandato actual.

(5) También es necesario fijar el importe de referencia financiera que deberá cubrir el gasto relativo a la EU BAM Rafah durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012.

(6) La EU BAM Rafah se ejecutará en el contexto de una situación susceptible de deteriorarse, lo que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC queda modificada como sigue:

1) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 12

Seguridad

1. El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y velará por que estas se ejecuten de forma correcta y eficaz para la EU BAM Rafah, de conformidad con los artículos 5 y 9 y en coordinación con la Dirección de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EU BAM Rafah y de velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en...

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