Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/34/CEE del Consejo a fin de prorrogar el período de aplicación de la excepción relativa a las condiciones de importación de materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola y procedentes de terceros pa...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 por la que se modifica la Directiva 92/34/CEE del Consejo a fin de prorrogar el período de aplicación de la excepción relativa a las condiciones de importación de materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola y procedentes de terceros países [notificada con el número C(2007) 5693] (2007/776/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo establecido en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/34/CEE, la Comisión debe decidir si el material de multiplicación y los plantones de frutal producidos en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en lo que se refiere a las obligaciones del proveedor, identidad, características, aspectos fitosanitarios, medio en que se cultivaron, embalaje, condiciones de inspección, etiquetado y precintado son equivalentes en todos estos puntos a los producidos en la Comunidad y que cumplen las disposiciones y las condiciones de dicha Directiva.

(2) No obstante, la información de que se dispone actualmente sobre las condiciones vigentes en terceros países no basta todavía para que la Comisión pueda adoptar tal decisión con respecto a ningún tercer país por el momento.

(3) A fin de impedir que el comercio sufra alteraciones, los Estados miembros que importen materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutales de terceros países deben seguir estando autorizados a aplicar condiciones equivalentes a las aplicables a productos comunitarios similares, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 92/34/CEE. En consecuencia, el período de aplicación de la excepción prevista en la Directiva 92/34/CEE para tales importaciones debe prorrogarse más allá del 31 de diciembre de 2007.

(4) Por tanto, procede modificar la Directiva 92/34/CEE en consonancia.

(5) Las...

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