FS v Chief Appeals Officer and Others.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
Writing for the CourtBiltgen
ECLIECLI:EU:C:2022:737
Docket NumberC-3/21
Date29 September 2022
Procedure TypeReference for a preliminary ruling

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 29 de septiembre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Prestaciones familiares — Pago retroactivo — Traslado del beneficiario a otro Estado miembro — Artículo 81 — Concepto de “petición” — Artículo 76, apartado 4 — Obligación recíproca de información y cooperación — Incumplimiento — Plazo de prescripción de doce meses — Principio de efectividad»

En el asunto C‑3/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda), mediante resolución de 30 de noviembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de enero de 2021, en el procedimiento entre

FS

y

The Chief Appeals Officer,

The Social Welfare Appeals Office,

The Minister for Employment Affairs,

The Minister for Social Protection,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. J. Passer, Presidente de Sala, y los Sres. F. Biltgen (Ponente) y N. Wahl, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de FS, por el Sr. S. Kirwan, Solicitor, la Sra. A. McMahon, BL, y el Sr. D. Shortall, SC;

– en nombre de The Chief Appeals Officer, The Social Welfare Appeals Office, The Minister for Employment Affairs y The Minister for Social Protection, por la Sra. M. Browne, el Sr. A. Joyce y la Sra. J. Quaney, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. K. Binchy, Barrister, y la Sra. C. Donnelly, SC;

– en nombre del Gobierno checo, por los Sres. J. Pavliš, M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea por los Sres. B.‑R. Killmann y D. Martin, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 76, apartado 4 y del artículo 81, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1; DO 2007, L 204, p. 30, y DO 2013, L 188, p. 10).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la demandante en el litigio principal, FS, y el Chief Appeals Officer (Director de la Oficina de Recursos en Materia de Protección Social, Irlanda), y la Social Welfare Appeals Office (Oficina de Recursos en Materia de Protección Social, Irlanda), el Minister for Employment Affairs (Ministro de Empleo) y el Minister for Social Protection (Ministro para la Protección Social), en relación con la denegación de una petición de pago retroactivo de prestaciones familiares presentada por FS.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 76, apartados 4 y 5, del Reglamento n.º 883/2004, con el epígrafe «Cooperación», dispone:

«4. Las instituciones y las personas contempladas en el presente Reglamento tienen la obligación de informarse mutuamente y cooperar entre sí para garantizar la buena aplicación del presente Reglamento.

Las instituciones, conforme al principio de buena administración, responderán a todas las peticiones en un plazo razonable y, a tal efecto, comunicarán a las personas interesadas cualquier información necesaria para hacer valer los derechos que les otorga el presente Reglamento.

Las personas interesadas estarán obligadas a informar cuanto antes a las instituciones del Estado miembro competente y del Estado miembro de residencia de cualquier cambio en su situación personal o familiar que tenga incidencia en sus derechos a las prestaciones establecidas en el presente Reglamento.

5. El no respeto de la obligación de informar prevista en el párrafo tercero del apartado 4 podrá ser objeto de medidas proporcionadas con arreglo a la legislación nacional. No obstante, dichas medidas deberán ser equivalentes a las aplicables en situaciones similares de orden jurídico interno, y no deberán imposibilitar o dificultar en exceso el ejercicio de los derechos que el presente Reglamento concede a las personas interesadas.»

4 El artículo 81 de este Reglamento, que tiene como epígrafe «Peticiones, declaraciones o recursos», establece:

«Las peticiones, declaraciones o recursos que, según la legislación de un Estado miembro, deban ser presentados dentro de un plazo determinado ante una autoridad, una institución o un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro, serán admitidos siempre que sean presentados dentro del mismo plazo, ante la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional correspondiente de otro Estado miembro. En tal caso, la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional que lo haya recibido, trasladará sin demora las peticiones, declaraciones o recursos a la autoridad, a la institución o al órgano jurisdiccional competente del primer Estado miembro, bien directamente, bien a través de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. La fecha en que las peticiones, declaraciones o recursos hayan sido presentados ante la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional del segundo Estado miembro será considerada como la fecha de presentación ante la autoridad, la institución o el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.»

Derecho irlandés

5 El artículo 220 de la Social Welfare Consolidation Act 2005 (Ley consolidada de Protección Social de 2005), de 27 de noviembre de 2005, en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley de 2005»), establece que la persona con la que normalmente reside un hijo a cargo tendrá derecho a las prestaciones familiares por dicho hijo y será designada por la expresión «persona cualificada».

6 El artículo 241, apartado 1, de dicha Ley establece que el derecho a prestación está supeditado a la presentación de una petición en debida forma.

7 En virtud del artículo 182, letra k), del Social Welfare (Consolidated Claims, Payment and Control) Regulations 2007 (S.I. N.º 142 of 2007) — Prescribed time for making claim [Reglamento de 2007 por el que se establecen Disposiciones consolidadas relativas a las Peticiones, los Pagos y los Controles en Materia de Protección Social (Acto de Derecho derivado n.º 142 de 2007) — Prescripción del Plazo de Presentación de Peticiones], en su versión aplicable al litigio principal, por lo que respecta a peticiones de prestaciones familiares, el plazo establecido será de doce meses a partir de la fecha en que el interesado cumpla los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 220 y se convierta en persona cualificada.

8 El artículo 241, apartado 4, de la Ley de 2005 precisa, en esencia, que quien no haya presentado petición alguna de prestaciones familiares dentro del plazo señalado perderá todo derecho al pago retroactivo de prestaciones debidas con anterioridad a la fecha de presentación de la petición, a menos que el agente competente para el examen inicial de la petición o el examen de un recurso relativo a dicha petición compruebe que la presentación extemporánea de la petición está justificada por razones válidas. En este último caso, los subsidios familiares se devengan a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que el solicitante pasó a ser una persona cualificada, en el sentido del artículo 220 de dicha Ley.

9 El artículo 301 de la misma Ley dispone, en particular, que un agente competente para el examen inicial de una petición podrá, en cualquier momento, revisar una decisión de otro agente competente cuando se produzca un cambio de circunstancias pertinente con posterioridad a dicha decisión.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10 La demandante en el litigio principal, nacional rumana...

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1 cases
  • L v Familienkasse Sachsen der Bundesagentur für Arbeit.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
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