Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de Letonia sobre la participación de la República de Letonia en las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationOther

TRADUCCIÓN ACUERDO entre la Unión Europea y el Gobierno de Letonia sobre la participación de la República de Letonia en las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia LA UNIÓN EUROPEA,

por unaparte, y EL GOBIERNO DE LETONIA por otra,

denominadas en lo sucesivo las «Partes»,

TENIENDO EN CUENTA -- la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la Acción Común 2003/92/PESC, de 27 de enero de 2003, sobre la operación militarde la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia,

-- la invitación a la República de Letonia para que participe en la operación dirigida por la Unión Europea,

-- el buen éxito del proceso de generación de la fuerza y la recomendación del comandante de la operación y del Comité Militar de la UE de que se acepte la participación de fuerzas de la República de Letonia en la operación dirigida por la Unión Europea,

-- la decisión del Comité Político y de Seguridad, de 11 de marzo de 2003, de aceptar la contribución de la República de Letonia en la operación dirigida por la UE,

-- el Canje de Notas entre el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y el Secretario General/Alto Representante sobre la realización de la operación,

-- el Acuerdo celebrado, el 21 de marzo de 2003, entre la UE y el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto de las FUE y de su personal,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Marco jurídico y definiciones 1. El Gobierno de Letonia se atendrá a las disposiciones de la Acción Común 2003/92/PESC sobre la operación militar de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 27 de enero de 2003, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

  1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Operación Concordia, la operación militar de la Unión Europea en la AntiguaRepública Yugoslava de Macedonia prevista en la Acción Común 2003/92/PESC;

  2. fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE), el cuartel general militar de la UE y las unidades o elementos nacionales constitutivos que contribuyan a la Operación Concordia, sus recursos y sus medios de transporte;

  3. personal de las FUE, el personal civil y militar asignado a las FUE;

  4. mecanismo, el mecanismo operativo de financiación establecido...

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