Reglamento (CE) nº 1516/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1516/2007 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2007 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 842/2006, los registros de los equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor deben contener determinados datos. Al objeto de garantizar la aplicación efectiva del Reglamento (CE) no 842/2006, es conveniente prever la inclusión de nuevos datos en los registros de los equipos.

(2) Procede incluir información sobre la carga de gases fluorados de efecto invernadero en los registros de los equipos. Cuando se desconozca la carga de dichos gases, el operador del equipo de que se trate debe cerciorarse de que el personal acreditado determine dicha carga a fin de facilitar el control de fugas.

(3) Es conveniente que, antes de proceder al control de fugas, el personal acreditado examine cuidadosamente la información recogida en los registros del equipo para determinar si han existido problemas con anterioridad y consultar los informes previos.

(4) Al objeto de garantizar un control de fugas eficaz, las verificaciones han de centrarse en las partes del equipo que más probablemente puedan sufrir fugas.

(5) Los controles de fugas deben efectuarse empleando métodos de medición directa o indirecta. Los métodos de medición directa identifican las fugas mediante dispositivos de detección que pueden determinar si el sistema sufre un escape de la carga de gas fluorado de efecto invernadero. Los métodos de medición indirecta se basan en la identificación de características de funcionamiento anormales en el sistema y en el análisis de los parámetros pertinentes.

(6) Es conveniente recurrir a los métodos de medición indirecta en caso de que la fuga se desarrolle muy lentamente y el equipo esté instalado en un entorno bien ventilado que dificulte la detección de los gases fluorados de efecto invernadero que pasan del sistema al aire ambiente. Los métodos de medición directa son necesarios para determinar el punto exacto en que se produce la fuga. El método de medición que debe usarse ha de ser decidido por el personal acreditado, que cuenta con la formación y experiencia necesarias para determinar el método más adecuado según los casos.

(7) Cuando se sospeche que se ha producido una fuga, debe procederse al control oportuno para determinar su origen y repararla.

(8) Con objeto de garantizar la seguridad de sistema reparado, el control de supervisión previsto en el Reglamento (CE) no 842/2006 debe centrarse en las partes del sistema en las que se hayan detectado fugas, así como en las partes adyacentes.

(9) Una instalación defectuosa de los nuevos sistemas constituye un...

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