La Función Pública Comunitaria

AuthorSánchez Marín, Ángel-Luis
ProfessionDoctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Internacional Público
Pages59-63

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  1. El personal de las Comunidades Europeas puede distinguirse en tres clases: el personal contratado de derecho comunitario, los contratados de derecho privado local y los funcionarios públicos o "eurócratas", que constituyen la mayor parte del personal de las Comunidades Europeas.4

    Los contratados de derecho comunitario en los que se incluye el personal temporal que cubre mediante contrato análogo a nuestros contratos administrativos aquellos puestos a los que las autoridades presupuestarias han atribuido carácter temporal, o bien auxiliar de tareas accidentales o puestos vacantes por ausencia de titular, bien, por último, al personal contratado como consejero especial en función de sus cualificaciones profesionales de excepción. Todos ellos tienen una vinculación contractual que no supera ciertos límites, no tienen derecho a los ascensos propios de la carrera de los funcionarios, pero, por analogía con éstos, se rigen por las reglas estatutario-funcionariales, a las que se remiten los contratos, además, claro está, de las específicas que en éstos se contienen. También, como ocurre con los funcionarios, los litigios que se originan entre este personal y las Instituciones se someten al contencioso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    Los contratos de derecho privado local, que incluye al personal reclutado para realizar tareas materiales fuera de la organización de la Comunidad o de los países que ésta comprende y a los que se contrata con cargo a créditos globales y siempre con arreglo al derecho civil o laboral del país en que se han de prestar los servicios. Serán también los tribunales civiles y laborales del respectivo país los que entiendan de los litigios que se originen entre este personal y las Instituciones comunitarias.

    El sistema de la Función Pública europea es muy parecido al sistema francés. Por ello puede calificarse de sistema cerrado, lo que básicamente supone la titularidad permanente de un empleo y la posibilidad de progresar en la responsabilidad y los derechos reservados al colectivo o cuerpo a que se pertenece, a través de un verdadero derecho a la promoción, al ascenso en la carrera. Supone, además, que este personal no está sujeto a las reglas de los contratos, sino que su posición jurídica es legal o estatutaria, modificable por ello unilateralmente, remitiéndose la resolución de los conflictos que origina su aplicación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    El Estatuto vigente, Reglamento de 29 de febrero de 1968, parcialmente modificado en diversas ocasiones, ha sustituido a los tres regímenes diferenciados, uno por cada Comunidad, tras la fusión operada en 1965. En él se define a los funcionarios de las Comunidades como aquellas personas que han sido nombradas en las condiciones previstas en el Estatuto por un acto escrito de la Autoridad investida del poder de nombramiento, y que - como también pasa con los ascensos - debe tener como presupuesto obligado la existencia de una vacante (art. 1 y 4).

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    El funcionario de la Unión Europea pierde toda vinculación con el Estado nacional de que procede y debe adecuar su conducta teniendo únicamente en cuenta el interés de aquéllas, sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno, autoridad...

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