Decisión nº 206, de 15 de diciembre de 2005, relativa a las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de cuentas de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes

DECISI?N No 206 de 15 de diciembre de 2005 relativa a las modalidades de funcionamiento y la composici?n de la Comisi?n de cuentas de la Comisi?n administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (2006/352/CE) LA COMISI?N ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Visto el art?culo 101, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicaci?n del Reglamento (CEE) no 1408/71, en virtud del cual la Comisi?n administrativa ha de establecer el modo de funcionamiento y la composici?n de la Comisi?n de cuentas,

Vistas las Decisiones no 86, de 24 de septiembre de 1973, y no 159, de 3 de octubre de 1995, relativas a las modalidades de funcionamiento y la composici?n de la Comisi?n de cuentas,

Considerando que la ampliaci?n de la Uni?n Europea, el 1 de mayo de 2004, justifica la revisi?n de las referidas Decisiones relativas a las modalidades de funcionamiento y la composici?n de la Comisi?n de cuentas.

DECIDE:

1) Quedan derogadas las Decisiones no 86 y no 159 y las disposiciones relativas a las modalidades de funcionamiento y la composici?n de la Comisi?n de cuentas de la Comisi?n administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes que figuran en dichas Decisiones se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisi?n.

2) La presente Decisi?n ser? aplicable a partir del primer d?a del mes siguiente al de su publicaci?n en el Diario Oficial de la Uni?n Europea.

La Presidenta de la Comisi?n administrativa Anna HUDZIECZEK ES18.5.2006 Diario Oficial de la Uni?n Europea L 130/39

ANEXO Modalidades de funcionamiento y composici?n de la Comisi?n de cuentas de la Comisi?n administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes 1. En el desempe?o de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el art?culo 102, apartado 1, y el art?culo 113, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 574/72, la Comisi?n de cuentas prevista en el art?culo 101, apartado 3, de dicho Reglamento actuar? bajo la autoridad de la Comisi?n administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes, de la que recibir? directrices.

En este marco, la Comisi?n de cuentas presentar? a la Comisi?n administrativa, para su aprobaci?n, un programa de trabajo a largo plazo. Asimismo, le presentar? cada a?o un informe sobre la evoluci?n del programa de trabajo.

  1. En principio, la Comisi?n de cuentas se pronunciar? atendiendo a...

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