Decisión nº 200, de 15 de diciembre de 2004, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica para el Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes

COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

DECISIÓN No 200

de 15 de diciembre de 2004

relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica para el Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/324/CE)

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Visto el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 81, letra d), en virtud del cual la Comisión Administrativa promoverá y desarrollará la colaboración entre los Estados miembros modernizando los procedimientos necesarios para el intercambio de información, en particular adaptando a los intercambios telemáticos el flujo de información entre las instituciones, teniendo en cuenta la evolución del tratamiento de la información en cada Estado miembro, con vistas a acelerar la concesión de prestaciones,

Visto el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 117 quater, apartado 1, en virtud del cual la Comisión Administrativa creará una Comisión Técnica que elaborará informes y emitirá un dictamen motivado antes de que se tomen algunas decisiones de acuerdo con los artículos 117, 117 bis y 117 ter, y determinará los métodos de funcionamiento y la composición de esta Comisión Técnica,

Teniendo en cuenta las consecuencias de la ampliación de la Unión Europea de 1 de mayo de 2004 para el funcionamiento de la Comisión Técnica,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes crea la Comisión Técnica para el Tratamiento de la Información prevista en el artículo 117 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 574/72, denominada 'la Comisión Técnica'.

  2. Las funciones de la Comisión Técnica serán las establecidas en el artículo 117 quater, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 574/72.

  3. La Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes establecerá el mandato relativo a las funciones específicas de la Comisión Técnica y, en su caso, introducirá las modificaciones pertinentes.

Artículo 2

En caso necesario, la Comisión Técnica basará sus informes y dictámenes motivados en documentos técnicos y estudios. Podrá solicitar a las administraciones nacionales competentes cualquier información que considere necesaria para realizar adecuadamente sus tareas.

Artículo 3
  1. La Comisión Técnica estará...

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