Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 2003, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad concedida para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia del ámbito veterinario (residuos) para el año 2003 [notificada con el número C(2003) 556]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2003 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad concedida para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia del ámbito veterinario (residuos) para el año 2003 [notificada con el número C(2003) 556] (Los textos en lenguas alemana, francesa, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos) (2003/124/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/ CE (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene establecer una ayuda financiera de la Comunidad para los laboratorios comunitarios de referencia que han sido designados por la Comunidad para ayudar a la realización de las funciones y tareas que establece la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (3 ).

(2) La Comunidad concederá una ayuda financiera siempre que las acciones planeadas se lleven a cabo con eficacia y las autoridades proporcionen toda la información necesaria dentro de los plazos previstos.

(3) Por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad debe concederse por un período de un año.

(4) Durante este mismo período podrá concederse ayuda financiera complementaria para la organización de talleres anuales en el ámbito de competencia de los laboratorios comunitarios de referencia.

(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (4 ), las medidas veterinarias y fitosanitarias emprendidas con arreglo a las normas comunitarias serán financiadas en el marco de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; se aplicarán los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999 por lo que respecta a las labores de control financiero.

(6) El Reglamento (CE) no 324/2003 de la Comisión (5 ) determina los gastos subvencionables de los laboratorios comunitarios de referencia que reciben ayuda financiera en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE y...

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