Directiva 2010/42/UE de la Comisión de 1 de julio de 2010 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 176/28 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.7.2010

II

(Actos no legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2010/42/UE DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 2010

por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (versión refundida)

(1), y, en particular, su artículo 43, apartado 5, su artículo 60, apartado 6, letras a) y c), su artículo 61, apartado 3, su artículo 62, apartado 4, su artículo 64, apartado 4, letra a), y su artículo 95, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La información que debe proporcionarse a los partícipes de conformidad con el artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE cuando se produzca una fusión debe reflejar las diferentes necesidades de los partícipes del OICVM fusionado y del OICVM beneficiario y contribuir a la comprensión del proceso.

(2) No debe exigirse al OICVM fusionado ni al OICVM beneficiario que incluyan en el documento informativo más información que la prevista en el artículo 43, apartado 3, de la Directiva 2009/65/CE y en los artículos 3 a 5 de la presente Directiva. No obstante, el OICVM fusionado o el OICVM beneficiario podrán añadir otra información pertinente en el contexto de la fusión prevista.

(3) El hecho de complementar con un resumen el documento de información contemplado en el artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE no debe eximir al OICVM de la obligación de evitar el recurso a explicaciones largas o técnicas en el resto del documento.

(4) La información que debe facilitarse a los partícipes del OICVM beneficiario de conformidad con el artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE debe basarse en el supuesto de que dichos partícipes tienen ya un conocimiento razonable de las características del OICVM beneficiario, de los derechos de que gozan en relación con el mismo, y de su funcionamiento. Por tanto, la información debe centrarse en la operación de fusión y en su incidencia potencial en el OICVM beneficiario.

(5) Conviene armonizar el modo de procurar a los partícipes la información prevista en los artículos 43 y 64 de la Directiva 2009/65/CE. Esa información tiene por objeto permitir a los partícipes formarse un juicio fundado sobre si desean continuar invirtiendo o bien solicitar el reembolso cuando un OICVM participe en una fusión, se transforme en OICVM subordinado o cambie el OICVM principal. Los partícipes deben ser conscientes del importante cambio que el OICVM está experimentando y estar en condiciones de leer la información. Por este motivo, la información debe dirigirse personalmente a los partícipes, ya sea en soporte papel o en otro soporte duradero, como el correo electrónico. El uso de medios electrónicos debe permitir a los OICVM proporcionar información de forma económica. La presente Directiva no debe imponer a los OICVM la obligación de informar directamente a sus partícipes, sino que debe tener debidamente en cuenta las especificidades de determinados Estados miembros, en los que los OICVM o sus sociedades de gestión, por razones de índole

(1) DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.

10.7.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/29

jurídica o práctica, no pueden ponerse directamente en contacto con los partícipes. Asimismo, los OICVM deben poder facilitar la información transmitiéndola al depositario o a los intermediarios, siempre que se garantice que todos los partícipes reciben oportunamente la información. La presente Directiva debe armonizar únicamente el modo de facilitar a los partícipes la información prevista en los artículos 43 y 64 de la Directiva 2009/65/CE. Los Estados miembros podrán regular mediante disposiciones nacionales el suministro de otros tipos de información a los partícipes.

(6) El acuerdo entre el OICVM principal y el OICVM subordinado debe tener en cuenta las necesidades específicas del OICVM subordinado, que invierte como mínimo un 85 % de sus activos en el OICVM principal, aunque quedando sujeto al mismo tiempo a todas las obligaciones que le incumben como OICVM. Por consiguiente, el acuerdo debe velar por que el OICVM principal procure oportunamente al OICVM subordinado toda la información necesaria, a fin de que este último pueda cumplir con sus obligaciones. Debe también establecer los demás derechos y obligaciones de ambas partes.

(7) Los Estados miembros no deben exigir que el acuerdo entre el OICVM principal y el OICVM subordinado contemplado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, incluya más elementos que los mencionados en el capítulo VIII de la Directiva 2009/65/CE y en los artículos 8 a 14 de la presente Directiva. El acuerdo podrá, no obstante, incluir otros elementos, si el OICVM principal y el OICVM subordinado así lo deciden.

(8) En caso de que las disposiciones en materia de negociación entre el OICVM principal y el OICVM subordinado no difieran de las que son aplicables a todos los partícipes del OICVM principal que no sean OICVM subordinados y de que dichas disposiciones figuren en el folleto del OICVM principal, no será necesario que el acuerdo entre el OICVM principal y el OICVM subordinado las reproduzca; podrá remitir a las partes pertinentes del folleto del OICVM principal, a fin de ayudar al sector a ahorrar costes y a reducir la carga administrativa.

(9) El acuerdo entre el OICVM principal y el OICVM subordinado debe incluir procedimientos adecuados de gestión de las consultas y reclamaciones de los partícipes, con objeto de tratar la correspondencia que se haya enviado erróneamente al OICVM principal en vez de al OICVM subordinado o a la inversa.

(10) Con el fin de ahorrar costes de transacción y evitar repercusiones fiscales negativas, puede que el OICVM principal y el OICVM subordinado deseen ponerse de acuerdo sobre una transferencia de activos en especie, salvo que ello esté prohibido conforme a la legislación nacional o sea incompatible con el reglamento o los documentos constitutivos del OICVM principal o del OICVM subordinado. La posibilidad de transferir activos en especie al OICVM principal debe ayudar en particular a los OICVM subordinados que ya hayan operado como OICVM, incluso como OICVM subordinados de un OICVM principal diferente, a evitar costes de transacción derivados de la venta de activos en los que hayan invertido tanto el OICVM subordinado como el OICVM principal. El OICVM subordinado también debe tener la posibilidad de recibir, si así lo desea, activos en especie del OICVM principal, puesto que ello puede contribuir a reducir los costes de transacción y a evitar repercusiones fiscales negativas Las transferencias de activos en especie a un OICVM subordinado no deberían limitarse a los casos de liquidación, fusión o escisión de un OICVM principal, sino que también deberían ser posibles en otras circunstancias.

(11) A fin de preservar la flexibilidad necesaria, teniendo en cuenta al mismo tiempo los intereses de los inversores, el OICVM subordinado que haya recibido activos mediante una transferencia de activos en especie debe tener la posibilidad de transferir una parte o la totalidad de los mismos a su OICVM principal, si este lo acepta, o de convertirlos en efectivo con objeto de invertirlo en el OICVM principal.

(12) Debido a las especificidades de la estructura de tipo principal-subordinado, es necesario que el acuerdo entre el OICVM principal y el OICVM subordinado incluya normas de conflicto de leyes que constituyan excepciones a lo previsto en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)

(1), de manera que la ley aplicable a ese acuerdo deba ser, bien la del Estado miembro donde esté establecido el OICVM subordinado, bien la del OICVM principal. Las partes deben poder evaluar libremente las ventajas e inconvenientes de dicha decisión y tener en cuenta si el OICVM principal tiene varios OICVM subordinados y si estos están establecidos en un solo Estado miembro o en varios.

(13) En caso de liquidación, fusión o escisión del OICVM principal en la cual la Directiva 2009/65/CE otorgue a los partícipes del OICVM subordinado el derecho a solicitar el reembolso, el OICVM subordinado no debe menoscabar tal derecho mediante una suspensión temporal de la recompra o el reembolso, salvo que circunstancias excepcionales así lo requieran para proteger los intereses de los partícipes o que así lo ordenen las autoridades competentes.

(14) Puesto que una fusión o una escisión del OICVM principal puede hacerse efectiva en 60 días, el plazo de que dispone el OICVM subordinado para solicitar y obtener la aprobación de sus nuevas intenciones de inversión y otorgar a sus partícipes el derecho a solicitar la recompra o el reembolso en un plazo de 30 días puede resultar, en circunstancias excepcionales, demasiado breve para que el OICVM subordinado pueda saber con certeza cuántos de sus partícipes solicitarán el reembolso. En tales circunstancias, el OICVM subordinado debe, en principio, estar obligado a solicitar el reembolso de todas sus participaciones en el OICVM principal. No obstante, para evitar costes de transacción innecesarios, el OICVM subordinado debe tener la posibilidad de utilizar otros medios para garantizar que sus partícipes puedan hacer valer su derecho a solicitar el reembolso y que le permitan al mismo tiempo reducir los costes de transacción o evitar otros...

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