¿Tiene futuro el derecho penal europeo?

AuthorProf. Dr. Luis Rodríguez Ramos
ProfessionCatedrático de Derecho penal de la UNED - Abogado
Pages346-347

Page 346

Se comparte el contenido y los planteamientos de la excelente Ponencia presentada por el profesor MIGUEL BAJO sobre esta materia, al tiempo que se le felicita por la organización de este ciclo sobre el Derecho penal económico en el marco de la futura Constitución europea y se le agradece la invitación para formar parte de esta última Mesa redonda, con tan destacados compañeros.

Esta comunicación no pretende más que hacer algunas reflexiones complementarias al contenido de la ponencia, no sin antes resaltar la gran evolución integradora de nuestro país en la Comunidad Europea y en la Unión, en las últimas décadas. Como indicio extremo del punto de arranque hacia dicha integración, a mitad de los años sesenta, resulta expresiva la manifestación del magnífico jurista y romanista ALVARO D'ORS, cuando en un encuentro cultural sobre el tema manifestó que, aun cuando era un buen conocedor de Europa que vio desde la infancia a través de los sabios ojos de su padre -Eugenio D'Ors-, no era partidario de las entonces Comunidades europeas y de una futura integración, porque era la "versión protestante del Sacro Imperio Romano Germánico". Se trataba de una manifestación muy coherente con su Weltanchaung, muy respetable por su serena y perfecta argumentación, que ahora se trae a colación como referente a lo mucho que ha cambiado España desde entonces, como parte de la evolución que la llevó a formar parte de las instituciones europeas.

En este contexto esperanzador de futuros avances, hablar de Derecho penal europeo exige en primer lugar reconocer la equivocidad o multivocidad de este término complejo -Derecho penal europeo- del que una primera acepción podría ser la protección de los "intereses financieros" de la Comunidad europea o si se prefiere, en atención a la falta de homologación de dicho término en el ordenamiento jurídico español y en la doctrina, como han manifestado BAJO y S. BACIGALUPO, la protección de la Hacienda de la Comunidad europea como manifiesta el Código penal vigente (arts. 305, 3.; 306, 309, 627 y 628). En relación con este primer testimonio de protección de los intereses europeos desde las legislaciones penales de los Estados miembros, que no deja de ser una manera de unificar y constituir un Derecho penal europeo, hay que denunciar las siguientes disfuncionalidades, en pro de evitar en el futuro análogos desajustes:

No tiene sentido que los Estados miembros fijen un tope mínimo diferenciador del injusto delictivo...

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