Garantìas del contribuyente ante la Administraciòn tributaria

AuthorJosé Vicente Troya Jaramillo
Pages139-154
Studi Tributari Europei 1/2016
DOI: https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/7834
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Garantìas del contribuyente ante la Administraciòn tributaria1
José Vicente Troya Jaramillo 2
1. Alcance de la ponencia.
El entorno dentro del cual se coloca el tema es el del derecho comunitario
andino y particularmente el que concierne al Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, T.J.C.A, Los particulares, personas naturales o jurídicas,
a diferencia de lo que ocurre en otros tribunales internacionales, pueden
hacer valer sus derechos ante dicho Tribunal. Obviamente, tienen acceso a
él, los Países Miembros de la Comunidad Andina, CAN. Lo dicho es aplicable
al ámbito tributario. A este propósito ha de hacerse referencia al
ordenamiento jurídico andino que contempla las diversas acciones, recursos
y actuaciones que se pueden incoar, así como las decisiones comunitarias
que, directa o indirectamente, regulan cuestiones tributarias. Además,
resulta apropiado, precisar y analizar la jurisprudencia que sobre dichas
cuestiones ha emitido el T.J.C.A. La Secretaría General de la CAN tiene
expedidos dictámenes y resoluciones que hieren el tema y que en casos
constituyen una suerte de vía administrativa previa. Ellos también deben
ser objeto de precisión y análisis.
1 How to quote this article: J. V. TROYA JARAMILLO, Garantìas del contribuyente ante la
Administraciòn tributaria, in European Tax Studies, 2016, No. 1, (ste.unibo.it/review), pp.
139-153.
2 José Vicente Troya Jaramillo, Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Studi Tributari Europei 1/2016
DOI: https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/7834
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2. Las acciones, recursos y actuaciones.
Las acciones, recursos y actuaciones que los contribuyentes pueden
proponer ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, son los
siguientes:
2.1. La interpretación prejudicial. Con la finalidad de asegurar la
aplicación uniforme del ordenamiento jurídico comunitario, los
contribuyentes podrán solicitar al juez nacional que suspenda la prosecución
de la causa y pida al T.J.C.A que defina la debida interpretación de las
normas de tal ordenamiento concernientes a la misma. El juez nacional
está en la obligación de solicitar la interpretación en el caso de que, de
acuerdo al sistema del país, no exista una instancia posterior. En los demás
casos la proposición de la interpretación es facultativa. De este modo, el
juez nacional, que en cada caso sujeto a su conocimiento ha de resolver
autónomamente cuestiones atinentes a los hechos y al derecho, queda
limitado respecto de las segundas, pues, el T.J.C.A habrá dicho, con fuerza
vinculante, cómo interpretarlas.
La Decisión 40 expedida por La Comisión del Acuerdo de Cartagena de 28
de enero de 1975 aprobó el Convenio Tipo para evitar la doble tributación
entre los Países Miembros (Anexo I), así como el Convenio Tipo para evitar
la doble tributación entre los Países Miembros y otros estados ajenos a la
Subregión (Anexo II). Posteriormente, La Comisión de la Comunidad
Andina, expidió la Decisión 578 de 4 de mayo de 2004 y estableció el
Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. Estos
instrumentos conforman uno de los pocos casos de convenios multilaterales
para evitar la doble tributación. La mayoría de tales convenios son de
carácter bilateral. La Decisión 578 no derogó ni expresa, ni tácitamente la

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