Reglamento (CE) nº 1351/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen determinadas medidas de control para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el CICAA

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26. 6. 1999L 162/6

REGLAMENTO (CE) No 1351/1999 DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 por el que se establecen determinadas medidas de control para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el CICAA EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) que, desde el 14 de noviembre de 1997, la Comunidad Europea es Parte contratante del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, en lo sucesivo denominado 'el Convenio CICAA';

(2) que el Convenio CICAA establece un marco de cooperación regional en materia de conservación y gestión de los recursos de túnidos y especies similares en el Océano Atlántico y mares adyacentes, a través de la creación de una Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, en lo sucesivo denominada 'la CICAA', y la adopción de recomendaciones en materia de conservación y de gestión en la zona del Convenio que tienen carácter obligatorio para las Partes contratantes;

(3) que, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de conservación, en su decimoquinta reunión ordinaria celebrada del 14 al 21 de noviembre de 1997, la CICAA adoptó una recomendación relativa al transbordo y a la observación de buques, de cumplimiento obligatorio para las Partes contratantes a partir del 13 de junio de 1998;

que es conveniente que la Comunidad aplique dicha recomendación;

(4) que es necesario establecer disposiciones relativas al intercambio de información sobre los buques que puedan ejercer actividades que comprometan las medidas de conservación adoptadas por la CICAA;

(5) que, a fin de reforzar los controles en el mar, resulta primordial que los buques pesqueros y los buquesnodriza comunitarios únicamente reciban transbordos en el mar procedentes de buques que enarbolen pabellón de las Partes contratantes y de las partes, entidades o entidades pesqueras colaboradoras;

(6) que la CICAA ha invitado repetidamente a las partes, entidades o entidades pesqueras no contratantes que capturan en la zona del Convenio especies reguladas por la CICAA a convertirse en partes, entidades o entidades pesqueras colaboradoras y a adquirir el firme compromiso de respetar las medidas de conservación...

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