Reglamento (CE) nº 3317/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones generales sobre la autorización de la pesca en aguas de un país tercero en el marco de un acuerdo de pesca          

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 3317/94 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1994 por el que se establecen disposiciones generales sobre la autorización de la pesca en aguas de un país tercero en el marco de un acuerdo de pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) no 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los permisos de pesca especiales (4), corresponde al Consejo decidir sobre las disposiciones generales relativas a los permisos de pesca aplicables a los buques de pesca comunitarios que faenen en aguas de un país tercero, en el marco de un acuerdo de pesca entre la Comunidad y el país en cuestión;

Considerando que, para garantizar una gestión eficaz y transparente de las actividades de pesca ejercidas por los buques comunitarios en el marco de los acuerdos de pesca celebrados entre la Comunidad y países terceros, es necesario que cada Estado miembro intervenga para autorizar a sus buques, cuando hayan obtenido una licencia de pesca en un país tercero, a ejercer dichas actividades, y que el ejercicio de la pesca en aguas de países terceros sin dicha autorización debe prohibirse para respetar los compromisos de la Comunidad con respecto al país tercero;

Considerando que conviene establecer los procedimientos que deberán seguir la Comisión y el Estado miembro del pabellón para efectuar la gestión de dichas actividades y, prever las normas de desarrollo para poner en práctica dichos procedimientos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan las actividades pesqueras de los buques de pesca de la Comunidad en aguas de un país tercero en el marco de un acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad y el país en cuestión, siempre y cuando dichas actividades estén supeditadas a la exigencia de una licencia de pesca de dicho país tercero.

  2. Los buques de pesca comunitarios que posean un « permiso de pesca-acuerdo de pesca » que tenga validez serán los únicos que podrán faenar en aguas de un país tercero con arreglo a un acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad y el país tercero en cuestión.

Artículo 2

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. « licencia de pesca del país...

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