Reglamento (CE) nº 284/2009 del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 284/2009 DEL CONSEJO de 7 de abril de 2009 que modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 161, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) La crisis sin precedentes que afecta a los mercados financieros internacionales plantea grandes retos para la Comunidad, que exigen una reacción rápida para contrarrestar sus efectos sobre la economía en su conjunto y, en particular, para apoyar las inversiones, de manera que se estimulen el crecimiento y el empleo.

(2) El marco reglamentario del período de programación 2007-2013 se ha adoptado con el objetivo de incrementar la simplificación de la programación y de la gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, la eficacia de su intervención y la subsidiariedad de su ejecución.

(3) Es necesario adaptar algunas disposiciones del Reglamento (CE) no 1083/2006 (1) a fin de facilitar la movilización de los recursos financieros comunitarios para el comienzo de los programas operativos así como de los proyectos subvencionados en el marco de dichos programas, de manera que se aceleren la ejecución y el impacto de tales inversiones en la economía.

(4) Conviene reforzar las posibilidades del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) para ayudar a los Estados miembros a preparar y ejecutar los programas operativos.

(5) Habida cuenta del papel del BEI y el FEI como entidades financieras de la Comunidad en virtud del Tratado, cuando se organicen a través de ellos operaciones de ingeniería financiera como fondos de cartera debe ser posible adjudicarles directamente un contrato.

(6) Para facilitar el recurso a instrumentos de ingeniería financiera, en particular en el sector del desarrollo urbano sostenible, conviene prever la posibilidad de contribuciones en especie como gastos subvencionables para constituir los fondos y contribuir a ellos.

(7) En el...

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