Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2004 en el asunto C-440/00, (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht): Gesamtbetriebsrat der Kühne & Nagel AG & Co. KG contra Kühne & Nagel AG & Co. KG ('Política social Artículos 4 y 11 de la Directiva 94/45/CE Comité de empresa europeo ...

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

21.2.2004 ES C 47/1Diario Oficial de la Unión Europea I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 11 de diciembre de 2003 en el asunto C-127/00 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof): Hässle AB contra Ratiopharm GMBH (1) (Reglamento (CEE) no 1768/92 Medicamentos Certificado complementario de protección Artículos 15 y 19 Validez del artículo 19 Concepto de primera autorización de comercialización en la Comunidad Efectos jurídicos de la inobservancia de la fecha de referencia mencionada en el artículo 19) (2004/C 47/01) (Lengua de procedimiento: alemán) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-127/00, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Hässle AB y Ratiopharm GmbH, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 15 y 19 del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. V. Skouris, en funciones de Presidente de la Sala Sexta; los Sres. C. Gulmann, J. N. Cunha Rodrigues y R. Schintgen, y la Sra. F. Macken (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, jefa de división, ha dictado el 11 de diciembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) El examen de la segunda cuestión planteada no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos.

2) En cuanto a los medicamentos de uso humano, el concepto de primera autorización de comercialización como medicamento en la Comunidad, que figura en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento no 1768/92, se refiere únicamente a la primera autorización exigida por las normativas sobre medicamentos, a efectos de la Directiva 65/65/CEE, del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, sobre especialidades...

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