E-0259/04 de Giacomo Santini a la ComisiónAsunto: Peajes en la carretera nacional 47 de Valsugana

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2004/C 84 E/0637) PREGUNTA ESCRITA E-0259/04 de Giacomo Santini (PPE-DE) a la Comisión (3 de febrero de 2004) Asunto: Peajes en la carretera nacional 47 de Valsugana La Provincia Autónoma de Trento ha manifestado la intención de imponer peajes en la carretera nacional 47 de Valsugana (Italia), en el territorio de su competencia.

Los peajes afectarían exclusivamente a los vehículos en tránsito y sobre todo a los camiones de transportes internacionales.

Teniendo en cuenta las dificultades existentes en las conexiones por carretera del Veneto con el Brenner y habida cuenta de los interminables trámites burocráticos y políticos que están retrasando la realización de la autopista A 31 de Valdastico el paso en Valsugana es la vía de tránsito natural para todos los habitantes del Veneto y del Friul que intentan alcanzar el paso del Brenner y, por lo tanto, la Europa central , haciendo referencia a las recientes orientaciones de la Comisión en el ámbito de la tarifación de las vías de comunicación por carretera, 1. ¿Está al corriente la Comisión de tal iniciativa? 2. ¿Está de acuerdo en que tal medida constituye una grave limitación del derecho de libre circulación de mercancías y personas? 3. ¿No opina la Comisión que pueden existir también supuestos de violación de los criterios de las ayudas estatales y de las normas de la competencia? 4. ¿No considera peligrosa semejante iniciativa por las reacciones que puede provocar en los otros administradores de otras zonas atravesadas por la carretera nacional 47 o por otras arterias estratégicas para las comunicaciones de gran radio? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (11 de marzo de 2004) La Comisión no está al corriente de los planes de imponer peajes en Valsugana (Italia) a los que se refiere Su Señoría.

El instrumento jurídico comunitario específico para el cobro de impuestos, peajes y tasas en este contexto es la Directiva 1999/62/CE (1), que va dirigida a los vehículos pesados de transporte de mercancías de 12 o más toneladas. Hay que precisar que los Estados miembros que cobran peajes a los vehículos de transporte de mercancías de menos de 12 toneladas y a los vehículos de pasajeros, incluidos los autocares de larga distancia, no tienen que atenerse a lo dispuesto en la Directiva 1999/62/CE, ya que dichos vehículos quedan fuera de su ámbito de aplicación.

La imposición o no de peajes a vehículos distintos de los contemplados en la Directiva 1999/62/CE es una cuestión de...

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