Reglamento (UE) no 421/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con vistas a la ejecución, de aquí a 2020, de un acuerdo internacional que aplique una única medida de mercado mundial a las emisiones de la aviación internacional

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

30.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 129/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El sector de la aviación tiene un marcado carácter internacional. Un enfoque mundial para abordar las emisiones de la aviación internacional ofrece las mejores expectativas para garantizar la sostenibilidad a largo plazo.

(2) La Unión se esfuerza por conseguir un futuro acuerdo internacional para controlar las emisiones de efecto invernadero de la aviación y, al mismo tiempo, limita mediante una acción autónoma el impacto climático derivado de las actividades de la aviación con destino y origen en aeródromos de la Unión. Para garantizar que dichos objetivos se apoyen mutuamente y sean compatibles, conviene tener en cuenta la evolución registrada en los foros internacionales y las posiciones en ellos adoptadas y, en particular, la Resolución adoptada el 4 de octubre de 2013 en el 38o período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que contiene una «Declaración consolidada de las políticas y prácticas permanentes de la OACI relativas a la protección del medio ambiente».

(3) Por tanto, para respaldar el impulso alcanzado en el 38 período de sesiones de la Asamblea de la OACI de 2013 y facilitar los progresos en el 39 período de sesiones de 2016, es deseable considerar temporalmente satisfechos los requisitos establecidos en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), durante el período hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, respecto de vuelos con destino y origen en aeródromos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE). De esa manera, la Unión hace hincapié en que pueden aplicarse requisitos legales con respecto a vuelos con destino y origen en aeródromos situados en Estados del EEE, del mismo modo que pueden aplicarse requisitos legales a la emisiones de vuelos entre tales aeródromos. Para garantizar la seguridad jurídica, a efectos de la presente excepción, los vuelos entre aeródromos situados en Estados del EEE y aeródromos situados en países que se hayan adherido a la Unión en 2013 deben considerarse vuelos entre Estados del EEE.

(4) Se recuerda que, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, debe corresponder a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión. Dichos ingresos, o su equivalente financiero, deben utilizarse para hacer frente al cambio climático en la Unión y en terceros países, entre otras razones, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, adaptarse a las consecuencias del cambio climático en la Unión y en terceros países —especialmente países en desarrollo—, financiar la investigación y el desarrollo en materia de mitigación y adaptación, incluyendo, en particular, los sectores de la aeronáutica y el transporte aéreo, reducir las emisiones mediante el transporte de bajo nivel de emisiones y sufragar los costes de administración del régimen de la Unión. Los ingresos de las subastas, o su equivalente financiero, deben utilizarse también para financiar las contribuciones al Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables y las medidas destinadas a evitar la deforestación. La transparencia sobre el uso de ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión en el marco de la Directiva 2003/87/CE es fundamental para respaldar los compromisos de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los Estados miembros deben presentar a la...

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