Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.20829 (C 26/2010, ex NN 43/2010 (ex CP 71/2006)) Régimen de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles concedido a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados para fines específicos ejecutado por Italia [notificada con el número C(2012) 9461]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 166/24 Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2013

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

relativa a la ayuda estatal SA.20829 (C 26/2010, ex NN 43/2010 (ex CP 71/2006)) Régimen de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles concedido a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados para fines específicos ejecutado por Italia

[notificada con el número C(2012) 9461]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/284/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos

( 1 ), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) En 2006 la Comisión recibió numerosas denuncias que se referían fundamentalmente a dos regímenes, relativos respectivamente a la exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles y a la reducción del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, y más concretamente a:

(a) la exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles (en lo sucesivo, denominado «ICI») concedida a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados y destinados exclusivamente al ejercicio de actividades de asistencia social, bienestar social, sanitarias, educativas, de alojamiento, culturales, recreativas, deportivas y actividades religiosas y de culto (artículo 7, párrafo primero, letra i), del Decreto Legislativo n o 504, de 30 de diciembre de 1992);

(b) la reducción del 50 % en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas para las entidades enumeradas en el artículo 6 del Decreto del Presidente de la República n o 601, de 29 de septiembre de 1973, es decir, principalmente entidades de asistencia social, centros de enseñanza e investigación sin ánimo de lucro y entidades con fines de beneficencia y enseñanza (incluidas las instituciones eclesiásticas). Esta disposición comprende también las instituciones autónomas de viviendas sociales así como las fundaciones y las asociaciones que persigan exclusivamente objetivos culturales.

(2) A raíz de las denuncias recibidas por la citada exención del ICI, el 5 de mayo de 2006 la Comisión envió a las autoridades italianas una primera solicitud de información. A la vista de la información transmitida por Italia el 6 de junio de 2006, y tras la entrada en vigor de algunas enmiendas a la normativa sobre el ICI, por carta de 8 de agosto de 2006 los servicios de la Comisión comunicaron a los demandantes que, sobre la base de un análisis preliminar, no había motivos para proseguir la investigación.

(3) No obstante, por carta de 24 de octubre de 2006, los demandantes volvieron a señalar que la exención del ICI para las entidades no comerciales no era conforme con el artículo 107, apartado 1, del Tratado. Por carta de 14 de noviembre de 2006, los servicios de la Comisión reiteraron a los demandantes que, basándose en la información disponible, no había motivos para seguir investigando dicha exención.

(4) En enero y septiembre de 2007, respectivamente, la Comisión recibió de los demandantes otras cartas sobre la exención del ICI. En su carta de 12 de septiembre de 2007, los demandantes llamaron la atención de la Comisión sobre el artículo 149 del Texto Refundido del impuesto sobre la renta (en lo sucesivo, «TUIR»), aprobado por el Decreto del Presidente de la República n o 917, de 22 de diciembre de 1986. En su opinión, dicho artículo otorgaba un trato fiscal ventajoso únicamente a las instituciones eclesiásticas y a los clubes deportivos de aficionados.

(5) El 5 de noviembre de 2007, la Comisión pidió a las autoridades italianas y a los demandantes que presentaran información adicional sobre todas las presuntas disposiciones preferentes citadas por los demandantes. Las autoridades italianas facilitaron la información solicitada por cartas de 3 de diciembre de 2007 y 30 de abril de 2008. Los demandantes presentaron información adicional por carta de 21 de mayo de 2008.

(6) El 20 de octubre de 2008, los demandantes enviaron un requerimiento (artículo 265 del Tratado), solicitando a la Comisión que incoara el procedimiento de investigación formal y adoptara una decisión formal relativa a sus denuncias.

( 1 ) DO C 348 de 21.12.2010, p. 17.

18.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/25

ES

el 21 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 5

), invitando a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones.

(13) Por carta de 10 de noviembre de 2010, las autoridades italianas solicitaron a la Comisión copia de las cartas enviadas a los demandantes entre 2006 y 2010. Las cartas se transmitieron a Italia el 2 de diciembre de 2010.

(14) Entre el 21 de enero y el 4 de abril de 2011, la Comisión recibió observaciones sobre la Decisión de incoación de 80 partes interesadas, que figuran en el anexo 1 de la presente Decisión.

(15) Por carta de 2 de marzo de 2011, la Comisión recibió observaciones de Italia sobre la Decisión de incoación. A continuación, la Comisión transmitió las observaciones de los terceros interesados a las autoridades italianas, que presentaron sus observaciones al respecto el 10 de junio de 2011.

(16) El 19 de julio de 2011 tuvo lugar una reunión técnica entre las autoridades italianas y los servicios de la Comisión.

(17) Por carta de 15 de febrero de 2012, Italia comunicó a la Comisión su intención de adoptar una nueva normativa en materia del impuesto municipal sobre bienes inmuebles y anunció que, desde el 1 de enero de 2012, el ICI había sido sustituido por la Imposta Municipale Propria (en lo sucesivo, «IMU»).

(18) Tras la adopción por parte de Italia de la Ley n o 27, de 24 de marzo de 2012, que prevé, entre otras cosas, nuevas disposiciones para la exención del IMU a las entidades no comerciales que ejerzan actividades específicas, posponiendo la definición de una serie de aspectos a normas de desarrollo posteriores, el 16 de mayo de 2012 la Comisión envió a las autoridades italianas una solicitud de información.

(7) Por carta de 24 de noviembre de 2008, la Comisión envió a las autoridades italianas otra solicitud de información, a la que estas respondieron por carta de 8 de diciembre de 2008.

(8) Por carta de 19 de diciembre de 2008, los servicios de la Comisión informaron a los demandantes de que, sobre la base de un análisis preliminar, consideraban que las medidas controvertidas no parecían constituir ayuda estatal y que, por consiguiente, no era necesario proseguir la investigación.

(9) El 26 de enero de 2009, el Ministerio de Hacienda italiano emitió la circular 2/DF (en lo sucesivo, la «circular») para aclarar el ámbito de aplicación de la exención del ICI a las entidades no comerciales. El 2 de marzo de 2009, los demandantes escribieron a la Comisión para expresarle su insatisfacción con la legislación vigente en aquel momento y criticar la citada circular.

(10) Por correo electrónico de 11 de enero de 2010, los demandantes volvieron a solicitar a la Comisión, teniendo también en cuenta el contenido de la circular, que incoara el procedimiento de investigación formal. Los servicios de la Comisión tomaron nota de la circular y el 15 de febrero de 2010 enviaron una carta a los demandantes, reiterando los motivos aducidos en su carta de 19 de diciembre de 2008.

(11) El 26 de abril de 2010, dos demandantes interpusieron sendos recursos de anulación ante el Tribunal contra la carta de la Comisión de 15 de febrero de 2010

( 2 ). A petición de las partes demandantes, el 18 de noviembre de 2010 el Tribunal resolvió archivar el asunto

( 3 ).

(12) Mediante decisión de 12 de octubre de 2010 (en lo sucesivo, la «Decisión de incoación»), la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal a tenor del artículo 108, apartado 2, del Tratado, por lo que se refiere a la exención del ICI concedida a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados para fines específicos y por lo que respecta al artículo 149, párrafo cuarto, del TUIR

( 4

). La Decisión de incoación se publicó

( 2 ) Véanse los asuntos T-192/10, Ferracci/Comisión (DO C 179 de

3.7.2010, p. 45) y T-193/10, Scuola Elementare Maria Montessori/ Comisión (DO C 179 de 3.7.2010, p. 46).

( 3 ) DO C 30 de 29.1.2011, p. 57.

( 4 ) En la Decisión de incoación, la Comisión concluyó que la reducción del 50 % en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas contemplada en el artículo 6 del Decreto del Presidente de la República n o 601/73 podría constituir ayuda existente (considerando 18), al tiempo que precisaba que se ocuparía de dicha medida en el ámbito de un procedimiento separado, relativo a las ayudas existentes, incoado posteriormente en febrero de 2011. Las entidades contempladas en el artículo 6 del Decreto del Presidente de la República n o 601/73 son: a) entidades y establecimientos de asistencia social; mutualidades; centros hospitalarios; entidades asistenciales y

benéficas; b) establecimientos de enseñanza, estudio e investigación de interés general y sin ánimo de lucro; asociaciones científicas;

academias; fundaciones y asociaciones históricas, literarias y científicas que persigan exclusivamente objetivos culturales; c) entidades con fines legalmente asimilados a los de beneficencia o enseñanza;

c bis) instituciones autónomas de viviendas sociales y sus consorcios.

( 5 ) Véase la nota a pie de página 1.

L 166/26 Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2013

ES

(19) El 27 de junio de 2012, la Comisión recibió información adicional de los demandantes, entre otras cosas, observaciones sobre la nueva normativa IMU, que transmitió al Estado miembro el 6 de julio de 2012, para que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT