Asunto C-438/03: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Ufficio del giudice di pace di Bitonto, de fecha 6 de octubre de 2003, en el asunto entre Antonio Cannito y Fondiaria-Sai Ass.ni

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21.2.2004 ES C 47/13Diario Oficial de la Unión Europea

  1. ¿Se aplica lo anterior, sin perjuicio de que exista un dictamen en el sentido que se acaba de exponer, de tal manera que la regla probatoria que establece esa Directiva se aplica cuando la parte demandante prueba que el candidato nombrado por delante de ella para ocupar el puesto estaba menos capacitado (cualificado) que ella, o incluso cuando la parte demandante lo acredita mediante algún dictamen?

  2. ¿Se aplica lo anterior, sin perjuicio de que exista un dictamen en el sentido que se acaba de exponer, de tal manera que sólo puede considerarse probado lo contrario cuando la prueba en contrario lleva a la aceptación de facto de que el candidato mencionado era más apto o de que en el supuesto concreto el motivo que determinó el nombramiento de un candidato menos apto no fue específicamente relativo al género? (1) DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70.

(2) DO L 14, p. 6.

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Ufficio del giudice di pace di Bitonto, de fecha 6 de octubre de 2003, en el asunto entre Antonio Cannito y Fondiaria-Sai Ass.ni (Asunto C-438/03) (2004/C 47/21) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Ufficio del giudice di pace di Bitonto, dictada el 6 de octubre de 2003, en el asunto entre Antonio Cannito y Fondiaria-Sai Ass.ni., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de octubre de 2003. El Ufficio del giudice di pace di Bitonto solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) Los hechos definitivamente constatados en la sentencia del Consejo de Estado no 2199 de 23 de abril de 2002 y en la sentencia no 6139 del T.A.R. Lazio (Roma) de 5 de julio de 2001, que deben considerarse íntegramente mencionados y reproducidos aquí, ¿constituyen infracciones del Derecho comunitario y, en particular, de los artículos 81 y 82 del Tratado CE? 2) La infracción de los artículos 81 y 82 del Tratado, ¿implica la obligación por parte de quien la haya cometido de indemnizar por daños y perjuicios a los consumidores finales y a todos aquellos que demuestren haber sufrido de algún modo daños? 3) Al cuantificar el daño, además de la devolución de las cantidades percibidas en infracción de las normas comunitarias, ¿debe reconocer el juez nacional (siempre con arreglo al Derecho comunitario) al perjudicado también una cantidad en...

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