2004/C 11 E/114E-0764/03 de Glyn Ford a la Comisión Asunto: Captura accesoria de cetáceos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. A juicio de la Comisión, ¿en qué casos, en el marco de una evaluación de las repercusiones, deben llevar a cabo las autoridades nacionales una consulta al ciudadano de conformidad con el artículo 6 de la Directiva Fauna-Flora-Hábitat? 2. ¿Es lícito, en el marco de procedimientos de protección de la naturaleza, prescindir de la consulta al ciudadano en el caso de proyectos que, de conformidad con la Directiva 85/337/CEE (2 ), deben someterse a una evaluación de las repercusiones? 3. En relación con la consulta a la opinión pública, ¿considera la Comisión satisfactoria la transposición del apartado 3 del artículo 6 de la Directiva Fauna-Flora-Hábitat (92/43/CEE) al Derecho de protección de la naturaleza austríaco? (1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (15 de mayo de 2003) El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1 ) (Directiva sobre hábitats) no obliga a las autoridades a consultar a la opinión pública antes de tomar una decisión sobre un plan o proyecto que puede afectar significativamente a una zona especial de conservación. No obstante, los Estados miembros no pueden excluir la consulta al ciudadano en el caso de todos los planes o proyectos de este tipo, sino que han de abordar la cuestión de forma adecuada en el marco de la aplicación de la Directiva sobre hábitats. Así, por ejemplo, las autoridades competentes deben examinar caso por caso si conviene proceder a una consulta pública. Por otra parte, a la luz de la Convención de Aarhus (2 ), la Comisión apoya por principio un amplio acceso público a la información sobre medio ambiente y la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones en este ámbito.

Pueden darse las siguientes respuestas a las preguntas formuladas:

La consulta al ciudadano es necesaria cuando la evaluación exigida por el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats adopta la forma de una evaluación con arreglo a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (3 ), en su versión modificada (Directiva EIA).

Como ya se ha señalado, la consulta al ciudadano es siempre necesaria cuando la evaluación con arreglo al apartado 3 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats...

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