Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

SectionAcuerdo

9.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 265/25

ES

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN,

por otra,

(en lo sucesivo denominados «las Partes»),

HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán que incluyen disposiciones contrarias al Derecho comunitario;

TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad y terceros países;

OBSERVANDO que, en virtud del Derecho comunitario, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia ha sido obtenida de acuerdo con el Derecho comunitario;

RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán que son contrarias al Derecho comunitario tienen que ajustarse a este con objeto de sentar una base jurídica sólida para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán y garantizar la continuidad de dichos servicios;

CONSTATANDO que no hay por qué modificar o sustituir las disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán que no sean contrarias al Derecho comunitario;

SEÑALANDO que la Comunidad Europea, como parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de la República de Azerbaiyán ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1
Disposiciones generales Artículos 2 a 9
  1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Comunidad Europea.

  2. Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo I a los nacionales del Estado miembro que es parte en ese acuerdo son referencia a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

  3. Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo I a las compañías aéreas del Estado miembro que es parte en ese acuerdo son referencia a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.

Artículo 2

Designación por un Estado miembro

  1. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por la República de Azerbaiyán y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.

    L 265/26 Diario Oficial de la Unión Europea 9.10.2009

    ES

  2. Tras la recepción de la designación por un Estado miembro, la República de Azerbaiyán concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible si:

    i) la compañía aérea está establecida de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación y es titular de una licencia de explotación válida con arreglo al Derecho comunitario, ii) el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerce y mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente está claramente indicada en la designación, y iii) la compañía aérea es propiedad, y va a seguir siéndolo, directamente o por participación mayoritaria, de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de los demás Estados enumerados en el anexo III o de nacionales de esos Estados, y está constantemente bajo el control efectivo de esos Estados o nacionales.

  3. La República de Azerbaiyán podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:

    i) la compañía aérea no está establecida de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación o no es titular de una licencia de explotación válida con arreglo al Derecho comunitario, ii) el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o iii) la compañía área no es propiedad ni está efectivamente controlada, directamente o mediante participación mayoritaria, por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, otros Estados enumerados en el anexo III o nacionales de esos otros Estados.

    Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, la República de Azerbaiyán no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.

Artículo 3

Derechos en relación con el control reglamentario

  1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, completará los artículos enumerados en el anexo II, letra c).

  2. Si un Estado miembro ha designado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerce y mantiene otro Estado miembro, los derechos de la República de Azerbaiyán de acuerdo con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado la compañía aérea y la República de Azerbaiyán se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las...

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