85/557/CEE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo relativo a la pesca en la costa senegalesa, y a la celebración del nuevo Protocolo que lo acompaña          

SectionAcuerdo

DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1985 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo relativo a la pesca en la costa senegalesa, y a la celebración del nuevo Protocolo que lo acompaña (85/557/CEE)

EL CONSEJO DE COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la Comunidad y el Senegal, con arreglo al párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en la costa senegalesa (2), modificado por el Acuerdo firmado el 26 de enero de 1982 (3), han mantenido negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en sus Anexos o en el Protocolo mencionado en su artículo 9 al finalizar el segundo período de dos años de aplicación del Acuerdo;

Considerando que, como consecuencia de dichas negociaciones, se ha firmado el 20 de noviembre de 1985 un Acuerdo por el que se modifica el Anexo I del Acuerdo de pesca anteriormente mencionado y un nuevo Protocolo;

Considerando que es conveniente para la Comunidad aprobar el Acuerdo y el nuevo Protocolo relativo al mismo con efecto a partir del 16 de enero de 1984 para evitar cualquier discontinuidad en su aplicación;

Considerando que la celebración del Acuerdo hace innecesaria la Decisión 84/84/CEE (4),

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo relativo a la pesca en la costa senegalesa, y el nuevo Protocolo que lo acompaña.

Los textos contemplados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a las notificaciones previstas en el apartado 2 del Acuerdo y en el artículo 5 del Protocolo (5).

Artículo 3

Queda derogada, con efecto a partir de la fecha de aplicación del Acuerdo, la Decisión 84/84/CEE.

Artículo 4

El Acuerdo y el nuevo Protocolo que lo acompaña se aplicarán con efecto al 16 de enero de 1984.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

J.F. POOS. (1) DO...

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