Case nº C-249/96 of Tribunal de Justicia, February 17, 1998 (case Grant)

Resolution DateFebruary 17, 1998
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-249/96

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 17 de febrero de 1998

(1)

Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Denegación de una reducción en el precio de los transportes a personas del mismo sexo que conviven maritalmente

En el asunto C-249/96, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Industrial Tribunal, Southampton (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Lisa Jacqueline Grant

y

South-West Trains Ltd,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 119 del Tratado CE, de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52), y de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al

acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; C. Gulmann, H. Ragnemalm, M. Wathelet, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida, P.J.G. Kapteyn, J.L. Murray, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet (Ponente), G. Hirsch, P. Jann y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. M.B. Elmer;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de la Sra. Grant, por la Sra. Cherie Booth, QC, por el Sr. Peter Duffy y por la Sra. Marie Demetriou, Barristers;

- en nombre de South-West Trains Ltd, por los Sres. Nicholas Underhill, QC, y Murray Shanks, Barrister;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. John E. Collins, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, asistido por los Sres. Stephen Richards y David Anderson, Barristers;

- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. Catherine de Salins, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y Anne de Bourgoing, chargé de mission en la misma Dirección, en calidad de Agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Christopher Docksey y por las Sras. Marie Wolfcarius y Carmel O'Reilly, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de la Sra. Grant, representada por la Sra. Cherie Booth, por el Sr. Peter Duffy y por la Sra. Marie Demetriou; de South-West Trains Ltd, representada por los Sres. Nicholas Underhill y Murray Shanks; del Gobierno del Reino Unido, representado por los Sres. John E. Collins, David Anderson y Patrick Elias, QC, y de la Comisión, representada por las Sras. Carmel O'Reilly y Marie Wolfcarius, expuestas en la vista de 9 de julio de 1997;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de septiembre de 1997; dicta la siguiente

Sentencia

  1. Mediante resolución de 19 de julio de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de julio siguiente, el Industrial Tribunal, Southampton, planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, seis cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 119 del mismo Tratado, de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52), y de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70).

  2. Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la Sra. Grant y su empresario, South-West Trains Ltd (en lo sucesivo, «SWT»), con motivo de la negativa por parte de este último a conceder reducciones en el precio de los transportes a la compañera de la Sra. Grant.

  3. La Sra. Grant es empleada de SWT, compañía de ferrocarriles de la región de Southampton.

  4. La cláusula 18 de su contrato de trabajo, titulada «Ventajas concedidas en materia de transportes», estipula lo siguiente:

    Tendrá Vd. derecho a la gratuidad y a las reducciones en el precio de los transportes aplicables a los empleados de su misma categoría. Su cónyuge y las personas a cargo de Vd. disfrutarán también de reducciones en materia de transporte. Estas reducciones serán concedidas discrecionalmente por [el empresario] y serán suprimidas en caso de abuso.

  5. En la época de los hechos controvertidos, el reglamento adoptado por el empresario para la aplicación de estas estipulaciones (Staff Travel Facilities Privilege Ticket Regulations) preveía, en su artículo 8 («cónyuge»):

    Las reducciones en el precio de los transportes serán concedidas a todo empleado casado [...] en favor de su cónyuge, salvo si este último está legalmente separado del empleado.

    [...]

    Las reducciones en el precio de los transportes se concederán en lo que respecta al common law opposite sex spouse [expresión utilizada habitualmente para designar a la persona del otro sexo con la que se convive maritalmente] del empleado [...] previa presentación de una declaración formal de que existe una relación significativa desde hace dos años o más [...]

  6. Dicho reglamento precisaba, además, las condiciones en que podían concederse las reducciones en el precio de los transportes al trabajador en activo (artículos 1 a 4), al trabajador que hubiera cesado, de manera provisional o definitiva, en su actividad (artículos 5 a 7), al cónyuge supérstite del trabajador (artículo 9), a los hijos del trabajador (artículos 10 y 11) y a las personas de su familia que estuvieran a su cargo (artículo 12).

  7. Basándose en estas disposiciones, la Sra. Grant solicitó, el 9 de enero de 1995, que se le concedieran reducciones en el precio de los transportes en favor de la compañera con la que, según declaraba, tenía «una relación significativa» desde hacía más de dos años.

  8. SWT se negó a conceder la ventaja solicitada por estimar que, en el caso de personas no casadas, las reducciones en el precio de los transportes sólo podían concederse en favor de un compañero del otro sexo.

  9. La Sra. Grant interpuso entonces un recurso contra SWT ante el Industrial Tribunal, Southampton, manteniendo que la denegación de su solicitud constituía una discriminación por razón de sexo, contraria a la Equal Pay Act 1970 (Ley sobre la igualdad de retribución), al artículo 119 del Tratado o a la Directiva 76/207. En particular, alegó que su predecesor en el puesto de trabajo, un hombre que había declarado tener una relación significativa con una mujer desde hacía más de dos años, había disfrutado de las ventajas que se le negaban a...

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