Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136 v Finanzamt Hamburg-Oberalster.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:88
Date10 February 2022
Docket NumberC-9/20
Celex Number62020CJ0009
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 10 de febrero de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 66, párrafo primero, letra b) — Exigibilidad del IVA — Cobro del precio — Artículo 167 — Nacimiento y alcance del derecho a deducir el IVA soportado — Artículo 167 bis — Excepción — Contabilidad de caja — Arrendamiento y subarrendamiento de un inmueble destinado a una explotación industrial o comercial»

En el asunto C‑9/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo, Alemania), mediante resolución de 10 de diciembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2020, en el procedimiento entre

Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136

y

Finanzamt Hamburg-Oberalster,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. I. Jarukaitis (Ponente) y M. Ilešič, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136, por el Sr. M. Gerber, Steuerberater;

– en nombre del Gobierno alemán, inicialmente por el Sr. J. Möller y la Sra. S. Eisenberg y posteriormente por el Sr. Möller, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno sueco, por el Sr. O. Simonsson y las Sras. C. Meyer-Seitz, M. Salborn Hodgson, H. Shev, H. Eklinder y R. Shahsavan Eriksson, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, inicialmente por el Sr. R. Pethke y la Sra. N. Gossement y posteriormente por el Sr. R. Pethke, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de septiembre de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010 (DO 2010, L 189, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»).

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136 (en lo sucesivo, «Kollaustraße») y el Finanzamt Hamburg-Oberalster (Administración tributaria de Hamburgo-Oberalster, Alemania; en lo sucesivo, «Administración tributaria») relativo a la determinación del momento en que nace el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando 24 de la Directiva sobre el IVA tiene el siguiente enunciado:

«Los conceptos de hecho imponible y de exigibilidad del impuesto deben ser armonizados para que la aplicación y las modificaciones ulteriores del régimen común de IVA entren en vigor en la misma fecha en todos los Estados miembros.»

4 Según el considerando 4 de la Directiva 2010/45:

«A fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil abonar el IVA a la autoridad competente antes de haber recibido ellas mismas el pago del adquirente o el destinatario, resulta oportuno ofrecer a los Estados miembros la opción de autorizar que el IVA se declare con arreglo a un régimen de contabilidad de caja que permita al proveedor abonar el IVA a la autoridad competente cuando reciba el pago por una entrega o prestación y que establezca su derecho a deducción cuando realice el pago por una entrega o prestación. Los Estados miembros deben poder implantar, de este modo, un régimen optativo de contabilidad de caja que no incida negativamente en los flujos de caja relativos a sus ingresos por IVA.»

5 El título VI de la Directiva sobre el IVA, titulado «Devengo y exigibilidad del impuesto», comprende cuatro capítulos. En el capítulo 2 de dicho título, con el epígrafe «Entregas de bienes y prestaciones de servicios», el artículo 63 de esta Directiva dispone:

«El devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios.»

6 El artículo 66 de dicha Directiva precisa lo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65, los Estados miembros podrán disponer que el impuesto sea exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos en uno de los momentos siguientes:

[…]

b) como plazo máximo, en el momento del cobro del precio;

[…]».

7 El título X de la Directiva sobre el IVA, titulado «Deducciones», comprende cinco capítulos. En el capítulo 1 de dicho título, con la rúbrica «Nacimiento y alcance del derecho a deducir», figuran, en particular, los artículos 167, 167 bis y 168 de dicha Directiva.

8 El artículo 167 de la Directiva sobre el IVA dispone:

«El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.»

9 A tenor del artículo 167 bis de esta Directiva:

«Los Estados miembros podrán establecer un régimen optativo en virtud del cual el derecho a deducción de los sujetos pasivos cuyo IVA únicamente resulte exigible con arreglo al artículo 66, [párrafo primero,] letra b), se difiera hasta que se abone a su proveedor el IVA correspondiente a los bienes que este le haya entregado o a los servicios que le haya prestado.

[…]»

10 El artículo 168 de la citada Directiva dispone:

«En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

[…]».

11 El capítulo 4 del título X de la Directiva sobre el IVA, titulado «Condiciones para ejercer el derecho a deducir», comprende, en particular, los artículos 178 y 179 de dicha Directiva.

12 El artículo 178, letra a), de la Directiva sobre el IVA establece lo siguiente:

«Para poder ejercer el derecho a la deducción, el sujeto pasivo deberá cumplir las condiciones siguientes:

a) para la deducción contemplada en el artículo 168, letra a), por lo que respecta a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en el título XI, capítulo 3, secciones 3 a 6.»

13 A tenor del artículo 179 de dicha Directiva:

«La deducción se practicará globalmente por los sujetos pasivos mediante imputación, sobre las cuotas del IVA devengado en cada período impositivo, de las cuotas del impuesto que tengan reconocido el derecho a la deducción, ejercitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 178, en el curso del mismo período impositivo.

[…]»

14 El título XI de dicha Directiva, titulado «Obligaciones de los sujetos pasivos y de determinadas personas que no son sujeto pasivo», comprende ocho capítulos, entre ellos el capítulo 3, titulado «Facturación». En la sección 4 de este capítulo, titulada «Contenido de las facturas», el artículo 226 de la misma Directiva precisa:

«Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas por la presente Directiva, solamente serán obligatorias las menciones siguientes a efectos del IVA en las facturas emitidas en aplicación de las disposiciones de los artículos 220 y 221:

[…]

7 bis) en caso de que el IVA sea exigible en el momento de recibirse el pago de conformidad con el artículo 66, [párrafo primero,] letra b), y el derecho de deducción nazca en el momento en que el impuesto deducible sea exigible, la mención “devengo por criterio de caja”;

[…]».

Derecho alemán

15 La Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios), de 21 de febrero de 2005 (BGBl. 2005 I, p. 386), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «UStG»), dispone, en su artículo 13, titulado «Exigibilidad del impuesto»:

«(1) El impuesto se devengará:

1. por las entregas de bienes y otras prestaciones

a) cuando se calcula el impuesto conforme a la remuneración acordada (artículo 16, apartado 1, primera frase), al terminar el período de declaración provisional en que se efectuaron las prestaciones. Lo mismo se aplicará a las prestaciones parciales. Estas existen cuando para determinadas partes de una prestación económicamente divisible se acuerda una remuneración por separado. En caso de que la remuneración o parte de ella sea percibida antes de que se haya realizado la prestación o la prestación parcial, el correspondiente impuesto se devengará al concluir el período de declaración provisional en que se haya cobrado la remuneración o la remuneración parcial.

b) cuando se calcula...

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