Hacia la maximización del principio de oportunidad en los procesos penales por hechos de corrupción

AuthorNicolás Rodríguez-García
Pages397-415
HACIA LA MAXIMIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD EN LOS PROCESOS PENALES POR
HECHOS DE CORRUPCIÓN1
N R-G
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Salamanca
I. CORRUPCIÓN Y DERECHO PENAL
1.1. Efectos de la corrupción
La corrupción tiene efectos que van más allá de la lesividad exigida en las
guras típicas. En este sentido, la corrupción, como fenómeno generalizado,
provoca efectos económicos, sociales, políticos, institucionales y jurídicos
graves, desencadenando una suerte de lesividad ampliada. La consecuencia
general de la misma es la de comprometer el desarrollo de los países y la
plena vigencia en ellos de los derechos humanos, provocando graves des-
igualdades entre las personas y un doble castigo de los más desfavorecidos
y necesitados.
Justamente en estos efectos se pertrechan aquellos que de enden que
en los más grandes y graves casos de corrupción, y más si tiene dimensión
transfronteriza, debería caber en el ámbito aplicativo del principio de
1 Este trabajo se ha elaborado en el marco de dos Proyectos de Investigación, uno del
Ministerio de Economía y Competitividad (DER2016-79895-P) y otro de la Junta de Castilla
y León (SA129G18). Se corresponde, en lo esencial, con la ponencia impartida el 6 de mayo
de 2019 en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el «I Congreso Internacional
Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso
judicial», dirigido por la Dr.ª S C L, Catedrática de Derecho Procesal de esa
misma Universidad, a la que agradezco que me tomara como parte en este evento académico.
Se ha procurado respetar el tono y enfoque de la exposición oral, incorporando referencias
bibliográ cas en algunos de los puntos en los que más se hizo hincapié o sobre los que
surgieron en el intenso debate público con los asistentes.
Nicolás Rodríguez-García
398
justicia universal2, para, en última instancia, combatir la impunidad de este
tipo de hechos criminales por una actuación proactiva en la comunidad
internacional3.
1.2. Concepto jurídico indeterminado
El término «corrupción», aunque de uso extendido, no se está jurídico-
penalmente determinado. No se encuentra definido de manera clara y
cerrada en los convenios y acuerdos internacionales, ni ocupa una sección
o capítulo especí co en el Código Penal nacional.
En general, se agrupan bajo ese término formas de abuso del mandato,
en la relación entre principal y agente, caracterizadas por el ánimo de
enriquecimiento personal o grupal y por la relevancia de las consecuencias
patrimoniales del delito. En lo particular, suelen de nirse conductas por su
afectación al normal funcionamiento de la Administración Pública y por la
participación de un funcionario público, concepto, este último, en perma-
nente expansión. Menos consenso tiene el empleo del término fuera del
campo público, bajo la forma de «corrupción privada», esto es, de abuso del
mandato entre particulares, llevado incluso al extremo popular y mediático
del ámbito deportivo4.
Esta inde nición jurídica tiene efectos relevantes en el plano práctico,
como es en el caso de las di cultades en la asignación de competencia objeti-
va a  scalías especiales y a órganos jurisdiccionales –que eviten la dispersión
y el tratamiento caso a caso del fenómeno– y los problemas suscitados por la
defensa a ultranza del nacionalismo penal 5 y la consecuente falta de uni ca-
ción jurídica de cara a la cooperación jurídica internacional, ni tan siquiera
en espacios geográ cos integrados como la Unión Europea y en una materia
reducida como puede ser el fraude y la corrupción6.
2 STC 140/2018, de 20 de diciembre (B.O.E. n.º 22, de 25 de enero de 2019).
3 Este n se mata, por ejemplo, cuando leemos nuestro art. 23.4.n) LOPJ, en particular
cuando en la cuarta exigencia que debe concurrir se señala que «el delito hubiera sido
cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase
de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España».
4 S B, Javier, El delito de corrupción deportiva tras la reforma de 2015, Tirant
lo Blanch, Valencia, 2018.
5 Q O, Gonzalo, «La uni cación de la Justicia Penal en Europa», Revista
Penal, n.º 3, 1999, p. 52.
6 G C, Juan Luis, «La protección procesal penal de la Unión Europea
en materia de lucha contra el fraude (el Proyecto «corpus iuris»)», Revista de Derecho Penal y
Criminología, n.º 6, 2000, pp. 139 y ss.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT