Hacia el principio de oportunidad en el enjuiciamiento penal de las personas jurídicas

AuthorJordi Gimeno Beviá
Pages217-235
HACIA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN
EL ENJUICIAMIENTO PENAL DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS1
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Prof. Dr. Derecho Procesal UCLM
I. INTRODUCCIÓN: DE LA MERA SANCIÓN A LA BÚSQUEDA
DE LA COOPERACIÓN
Diez años después de la reforma de Código Penal operada por la LO
5/2010 y a la luz de la escasa recepción jurisprudencial –si bien existen
importantes sentencias del Tribunal Supremo– la responsabilidad penal de
las personas jurídicas sigue siendo un tema discutido tanto por la doctrina
como por la práctica forense. También existe debate acerca del propio
fundamento de la reforma que ha quebrado el aforismo societas delinquere
non potest. A este respecto, la  nalidad del legislador debiera haber sido,
sin ninguna duda, la alianza entre el Estado y las personas jurídicas en el
control de sus riesgos criminales, es decir, en su propia autorregulación para
disminuir la criminalidad empresarial. El principal problema radica en que
nuestro Derecho Penal y especialmente el proceso, ambos con gurados
antropocéntricamente, no están preparados para albergar los elementos
esenciales que permitan el logro de la referida autorregulación.
Por contra de lo que pudiera pensarse, y aunque el legislador no sólo se
haya inspirado, sino que también ha copiado literalmente la terminología
italiana en alusión a los modelos de organización –cuando aquí doctrinal-
mente ya se les denominaba programas de cumplimiento penal– la fuente
del cumplimiento normativo (compliance) son los Estados Unidos. Y es que
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación I+D+I de Excelencia, titulado
“Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso
judicial”, del Ministerio de Economía y competitividad, con REF DER 2017-87114-P, del que
son investigadores principales los Directores de este estudio monográ co, Profra. Sonia
Calaza López ( Catedrática de Derecho procesal de la UNED) y Prof. José Carlos Muinelo
Cobo ( Profesor Titular de Filosofía jurídica de la UNED).
Jordi Gimeno Beviá
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cuando convergen los elementos empresa y criminalidad, los EEUU actúan
como una suerte de “global corporate regulator”. Por ejemplo, la Foreign Corrupt
Practices Act, (FCPA) promulgada tras el escandaloso Watergate, podría ser
considerada el germen del delito de soborno a funcionario extranjero
contemplado en nuestro Código Penal. A nadie le cabe duda, por consi-
guiente, de la presión que EEUU ha ejercido en la OCDE para que los países
sancionen a las personas jurídicas, tal y como en la UE demuestra particu-
larmente la recomendación 18/88 de 20 de octubre y diversas Directivas
(DM 2004/757 sobre trá co de drogas, DM 2005/667 de 12 de julio sobre
refuerzo del marco penal contra la contaminación de buques, 2005/222 de
24 de enero sobre ataques a los sistemas informáticos, etc.).
El problema que plantea la situación actual es que seguimos dos pasos
por detrás de los Estados Unidos y, cuando en Europa comenzamos a san-
cionar a las personas jurídicas, en el país norteamericano han advertido
de los peligros que implica para su economía centrar el fundamento de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas únicamente en la sanción,
virando –o combinando, mejor dicho– hacia la rehabilitación a través de la
cooperación persona jurídica- scalía.
Andersen es el referente de ello. Tal y como es sabido, la conocida audi-
tora que completaba el grupo de las “big  ve”, fue acusada de obstrucción a
la justicia y destrucción de la contabilidad de la ya quebrada multinacional
Enron. A diferencia de lo que ocurre en más del 95% de los casos, en los
que la persona jurídica alcanza un pacto con la  scalía, apostó por una
estrategia tan arriesgada como natural: defenderse de las acusaciones que
pesaban frente a ella y ser juzgada por un jurado popular. Lo que debería
resultar una garantía tan básica como el ejercicio del derecho de defensa en
el juicio oral acabó convirtiéndose en una pesadilla para la multinacional
y aunque el veredicto fue de culpabilidad, ello resultó irrelevante habida
cuenta Andersen perdió todo su valor por el mero hecho de haber sido
acusada (“stigma of prosecution”). Todavía más irrelevante resultó que el
Tribunal Supremo revocase la sentencia en apelación en tanto la empresa
no tenía ningún valor. La condena de Andersen supuso, por otro lado, que
28.000 trabajadores se quedasen sin empleo así como un importante golpe
al sistema  nanciero norteamericano.
Por ello, tras el caso Andersen, la Fiscalía norteamericana cambió de es-
trategia y optó por un enfoque distinto consistente en evitar el enjuiciamien-
to y la condena –al menos el veredicto condenatorio– y centrar el objetivo en
la rehabilitación de la persona jurídica. Aunque la empresa tenga que pagar
una multa o pacte alguna sanción penal con la  scalía, así como el pago de la
responsabilidad civil, actualmente se pretende la cooperación de la empresa
en la lucha contra la criminalidad empresarial, pues para evitar el daño del
enjuiciamiento debe cooperar con las autoridades ante la comisión de un
delito y dotarse o mejorar su programa de cumplimiento penal.

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