Hacia un régimen tributario de las energías renovables en la Unión Europea

AuthorPérez-Bustamante Yábar, David
Pages179-186

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Como ya hemos analizado, no existe una normativa comunitaria que discipline la fiscalidad de la energía renovable, y menos la fiscalidad de la energía solar.

Por tanto, la norma comunitaria mas relevante en esta materia es la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Esta norma, de muy difícil creación como consecuencia de las grandes diferencias estructurales entre los distintos estados miembros en materia de fiscalidad energética así como lo relevante de esta política para articular el marco de desarrollo económico de un país, permite distinguir una genuina preocupación, como no podría ser de otra manera, de internalizar los costes medioambientales.

Evidentemente, la Comisión es consciente de que los tributos y gastos fiscales son potenciales palancas de política ambiental, y que, en el caso de la energía en línea de las propuestas realizadas por la OCDE,, el tributo debe reflejar los daños ambientales originados por su producción, distribución y consumo262.

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Los mecanismos utilizados por la Directiva, que realiza una amortización de tipos impositivos, son (i) la elevación de tipos impositivos en aquellos casos en los que existen costes ambientales, y

(ii) la ampliación de productos sujetos a tributación como consecuencia de la eliminación de de tratos beneficiosos a determinadas formas de energía contaminantes.

En esencia, se establecen unos tipos mínimos al gas natural, electricidad y carbón cuando se utilicen para producir calor o como carburantes. Asimismo, se establecen una serie de tipos mínimos sobre carburantes produciéndose un incremento en el tipo de aplicación al gasóleo y al queroseno cuando se utilice para calefacción. La Comisión queda facultada para proponer al Consejo los niveles mínimos aplicables al gasóleo a partir de 1 de enero de 2013.

La Directiva ha sido criticada por diversos autores que consideran que no se ha producido una elevación de la carga tributaria en las fuentes de energía contaminantes de forma decidida, y se han establecido períodos transitorios a medida para cada uno de los estados miembros que en la práctica limitan fuertemente el efecto de las subidas de tributación. En consecuencia se ha perdido una gran

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oportunidad de utilizar la fiscalidad como instrumento de política económica con fines medioambientales263.

Por tanto, si ni siquiera existe la posibilidad de armonizar verdaderamente la fiscalidad sobre la energía en la Unión Europea, menos aún la posibilidad de establecer un régimen de común aplicación a las energías renovables, dentro de las cuales se encuentra la energía solar.

Evidentemente, la armonización en materia de fiscalidad sobre la energía es tan imperativa como el establecimiento de un régimen común en materia de política energética, por lo que sorprende que los miembros de la Unión no hayan realizado mayores avances en este punto.

Finalmente, con respecto a la función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida en la que no exista una normativa que permita a dicho tribunal aplicar los principios de protección ambiental previstos en la normativa...

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