Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-387/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas («FEOGA Liquidación de cuentas Ejercicios 1999 y 2000 Decisión 2003/536/CE Sectores del vino, del aceite de oliva y de las carnes de vacuno y ovino»)

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1) Las obligaciones expresadas en moneda nacional que sean negociadas y cotizadas en Bolsa y que hayan sido emitidas, con un vencimiento a un año a partir de la fecha de emisión, por un banco establecido en un Estado miembro y perteneciente al citado Estado se hallan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del anexo I, lista B, partida IV A, de la Primera Directiva del Consejo, de 11 de mayo de 1960, para la aplicación del artículo 67 del Tratado. Tanto su adquisición como el producto de su liquidación se rigen por el artículo 2 de dicha Directiva, el cual se refiere a la lista B del anexo I de la misma Directiva, que prevé la repatriación del mencionado producto.

2) El hecho de que una adquisición de obligaciones comprendida dentro del ámbito de aplicación del anexo I, lista B, partida IV A, de la Primera Directiva haya sido financiada mediante haberes en cuenta corriente o en depósito en una entidad de crédito, aun cuando esté comprendido en la lista D, partida IX, del mismo anexo, no puede influir sobre la inclusión del movimiento de capitales de que se trate en la lista B, partida IV A, del citado anexo.

(1 ) DO C 239, de 4.10.2003.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 20 de octubre de 2005 en el asunto C-334/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (1 ) ('ncumplimiento de Estado -- Directiva 90/388/CEE -- Telecomunicaciones -- Artículo 4 quinquies -- Servidumbres de paso -- Inexistencia de garantía del carácter no discriminatorio de la concesión de las servidumbres de paso -- No adaptación del Derecho interno') (2005/C 330/05) (Lengua de procedimiento: portugués) En el asunto C-334/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 30 de julio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. A. Alves Vieira y Sres. S. Rating y G. Braga da Cruz) contra República Portuguesa (agentes: Sres. L. Fernandes y P. de Pitta e Cunha), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann, la Sra. N. Colneric (Ponente) y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 20 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el...

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