2000/C 225 E/193E-2584/99 de Herbert Bösch a la Comisión Asunto: Agente patógeno de la EEB en harinas de carne y huesos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

prácticas que exigen a los clientes la suscripción del seguro de la agencia de viajes pueden citarse los llamados 'seguros gratuitos' ofrecidos por los agentes de viajes como parte del paquete turístico, y la negativa de los operadores turísticos a confirmar la reserva del viaje mientras el cliente no presente una póliza equivalente alternativa. ¿Sabe la Comisión de la existencia de dichas prácticas en otros Estados miembros? ¿Cree la Comisión que dichas prácticas son compatibles con el Derecho comunitario? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (2 de febrero de 2000) La Comisión no tiene ninguna información específica ni ha recibido denuncias de las prácticas mencionadas por Su Señoría.

En el Derecho comunitario esta materia está regulada por la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (1).

La letra b del apartado 1 del artículo 4 exige que el organizador o minorista ofrezcan al consumidor, por escrito o en cualquier otra forma adecuada, 'información sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente o de enfermedad'.

En caso de que las prácticas mencionadas por Su Señoría parecieran tras un primer examen infringir las disposiciones de la Directiva complementadas por las medidas nacionales de aplicación por ejemplo, mediante la imposición de un seguro obligatorio en lugar de voluntario resultaría pertinente que las autoridades nacionales abordaran el asunto.

Además, parece aconsejable que los consumidores que se enfrenten a disposiciones contractuales dudosas se dirijan a una organización de consumidores, con objeto de evaluar la legitimidad de tales prácticas y estudiar la línea de actuación más eficaz.

Por lo que se refiere a la legislación sobre competencia, la práctica de condicionar (o 'vincular', como se denomina esta práctica) la venta de un producto a la compra de otro producto no relacionado con el primero puede constituir una infracción de las normas de competencia comunitarias si la empresa que lleva a cabo esta práctica disfruta de una posición dominante respecto al mercado, o si la práctica es el resultado de un acuerdo entre empresas. Su Señoría no alega que las agencias de viajes del Reino Unido hayan acordado entre sí obligar a los consumidores a ligar la compra...

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