2000/C 225 E/079E-2250/99 de Jorge Hernández Mollar a la Comisión Asunto: Retrasos en los vuelos de avión

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. ¿Tiene intención la Comisión de adoptar medidas para garantizar que los Estados miembros respeten la norma de adicionalidad (cualquiera que sea el sentido propio y pertinente de la misma)? En caso afirmativo, ¿mediante qué mecanismo lo hace? En caso negativo, ¿por qué no? 3. En caso de que una autoridad local o regional, o un representante electo a este mismo nivel, o un diputado al Parlamento Europeo tenga razones para sospechar que se están malversando fondos en el sentido de que están siendo asignados sin tener en cuenta la adicionalidad, ¿cuál es, en opinión de la Comisión, el curso que cabe dar a una denuncia de este tipo? Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión (20 de diciembre de 1999) 1. Es cierto que, según el Reglamento (CEE) no 2082/93 de 20 de julio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) no 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), los gastos correspondientes a los Fondos Estructurales no pueden sustituir a los gastos estructurales o asimilables efectuados por el Estado miembro. Sin embargo, el Reglamento también dispone que la adicionalidad debe establecerse a escala de la totalidad del territorio acogido a un objetivo determinado, en vez de a escala local o regional. Por lo tanto, el principio de la adicionalidad se respeta si el Estado miembro mantiene su volumen global de gasto público estructural o asimilable al mismo nivel que durante el anterior período de programación. Durante el próximo período de programación se aplicarán disposiciones similares, mientras que la adicionalidad en el caso del conjunto de los objetivos nos 2 y 3 se evaluará sobre la base de los gastos nacionales en materia de política de mercado laboral (Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (2 ). El volumen de los fondos correspondientes a escala local constituye una cuestión distinta de la adicionalidad y depende de la estructura del programa o de la medida de que se trate.

  2. El marco comunitario de apoyo o el documento único de programación no se adopta hasta que incluya las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento previo del principio de...

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