Anuncio a los productores e importadores de hidrofluorocarburos y a las nuevas empresas que tengan la intención de comercializar hidrofluorocarburos a granel en el mercado de la Unión Europea en 2015

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Issuing OrganizationComisión Europea

21.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 153/19

  1. El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006 (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»): a) productores e importadores que tengan la intención de comercializar al menos 100 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión en 2015 y años posteriores y que hayan comunicado de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 la comercialización de más de una tonelada métrica de hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión entre 2009 y 2012;

    1. empresas que tengan la intención de comercializar al menos 100 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión en 2015 y que no hayan comunicado de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 la comercialización de más de una tonelada métrica de hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión entre 2009 y 2012.

  2. Se entiende por hidrofluorocarburos las sustancias enumeradas en la sección 1 del anexo I del Reglamento, o las mezclas que contengan alguna de esas sustancias: HFC-23, HFC-32, HFC-41, HFC-125, HFC-134, HFC-134a, HFC-143, HFC-143a, HFC-152, HFC-152a, HFC-161, HFC-227ea, HFC-236cb, HFC-236ea, HFC-236fa, HFC-245ca, HFC-245fa, HFC-365mfc, HFC-43-10mee.

  3. Toda comercialización de esas sustancias, salvo para los usos enumerados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento, debe computarse en el sistema de cuotas establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento.

  4. Además, la comercialización de hidrofluorocarburos por cada empresa está sujeta a límites cuantitativos. La Comisión asigna cuotas a las empresas enumeradas en el punto 1, letras a) y b), del presente anuncio. La asignación de cuotas se determina de la siguiente manera: — de conformidad con el artículo 16, apartados 1, 4 y 5, así como con los anexos V y VI del Reglamento, respecto a los productores e importadores contemplados en el punto 1, letra a), del presente anuncio,

    — de conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 5, así como con los anexos V y VI del Reglamento, respecto a las empresas contempladas en el punto 1, letra b), del presente anuncio.

    Aplicable únicamente a los productores e importadores que hayan comunicado la comercialización de hidrofluorocarburos entre 2009 y 2012...

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