Directiva 86/613/CEE del Consejo de 11 de diciembre de 1986 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 1986

relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad

(86/613/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 100 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo, en su Resolución de 12 de julio de 1982 relativa al fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres (4), aprobó los objetivos generales de la Comunicación de la Comisión relativa al nuevo programa de acción de la Comunidad sobre el fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres (1982-1985) y expresó la voluntad de aplicar las medidas apropiadas para la consecución de dichos objetivos;

Considerando que la acción 5 del programa mencionado prevé la aplicación del principio de la igualdad de trato para con las mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las agricultoras;

Considerando que la realización del principio de la igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, tal como consta en el artículo 119 del Tratado, forma parte integrante del establecimiento y del funcionamiento del mercado común;

Considerando que, en lo que respecta a las retribuciones, el Consejo adoptó, el 10 de febrero de 1975, la Directiva 75/117/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativos a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (5);

Considerando que, en lo que se refiere a otros aspectos de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, el Consejo adoptó, el 9 de febrero de 1976, la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (6), y, el 19 de diciembre de 1978, la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (7);

Considerando que, en lo referente a las personas que ejercen una actividad autónoma, así como a sus cónyuges que participen en dicha actividad, conviene proseguir la aplicación del principio de la igualdad de trato mediante disposiciones concretas destinadas a responder a la situación específica de dichas personas;

Considerando que subsisten disparidades en este ámbito en los distintos Estados miembros; que, por consiguiente, es importante proceder a una aproximación...

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